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11001032400020180050000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto de sustanciación notifica2018-12-06

Radicación interna: 3182-2022 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Hermann Gustavo Garrido Prada·Demandado: Universidad Surcolombiana

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00500-00 Actor: HERMANN GUSTAVO GARRIDO PRADA Asunto: remite por competencia AUTO INTERLOCUTORIO Llegada la oportunidad procesal para fijar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia inicial en el proceso de la referencia, el Despacho observa que: El ciudadano HERMANN GUSTAVO GARRIDO PRADA, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, instauró demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos del Acuerdo núm. 037 de 14 de abril de 1993, “Por medio del cual se expide el Estatuto de los Profesores de la Universidad Surcolombiana”, expedido por el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00500-00 Actor: HERMANN GUSTAVO GARRIDO PRADA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Teniendo en cuenta lo anterior, cabe señalar que la norma objeto de controversia versa sobre asuntos de carácter laboral, dado que a través del mismo se regulan las relaciones laborales entre la Universidad Surcolombiana y sus profesores universitarios, tal como expresamente lo prevé su artículo 1º1, razón por la cual esta Sección carece de competencia para conocer del presente proceso.

Es pertinente recordar que frente a un asunto similar esta Sección ya se pronunció en el mismo sentido en auto de 23 de octubre de 2019, proferido por consejero ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS dentro del proceso identificado bajo el número único de radicación 2019-00128, por medio del cual se ordenó la remisión del expediente a la Sección Segunda2 de esta Corporación. En dicha providencia se sostuvo: “[…] Sería la ocasión para que el Despacho emitiera pronunciamiento en relación con la admisión de la demanda, sin embargo, se observa que esta sección carece de competencia para conocer de la controversia.

En efecto, de la lectura de la demanda, se observa que el acto acusado contenido en el Acuerdo Superior 048 de 2018, reglamenta la labor académica de los docentes de la Universidad Surcolombiana, lo cual permite inferir que el asunto es de carácter laboral […]”. 1 “[…] Artículo 1º. El presente estatuto regula las relaciones reciprocas entre la Universidad Surcolombiana y sus profesores universitarios respecto a las condiciones de ingreso, clasificación, promoción, estímulos, evaluación, sanciones y retiro […]”. 2 Dicha Sección avocó el conocimiento y continuó con el trámite el proceso.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00500-00 Actor: HERMANN GUSTAVO GARRIDO PRADA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019 expedido por la Sala Plena de esta Corporación, el proceso se remitirá a la Sección Segunda, por ser la competente para conocer del proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: REMITIR el expediente a la Sección Segunda de esta Corporación, por ser la competente para su conocimiento.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 3 “ARTÍCULO

13. DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Segunda 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales. […]”.