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11001031500020230372800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-07-07

Radicación interna: 5763 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Marizon Caicedo Guapi·Demandado: Tribunal Administrativo Del Meta Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2023-03728-00 Accionante: Marizon Caicedo Guapi Accionados: Tribunal Administrativo del Meta, y otro Derechos: Debido proceso, dignidad humana, igualdad, mínimo vital y seguridad social.

Tema: Admite tutela. AUTO Por reunir los requisitos legales, SE ADMITE la presente acción de tutela que instaura el señor Marizon Caicedo Guapi, en nombre propio, en contra del Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Villavicencio y el Tribunal Administrativo del Meta, Sala de Decisión Oral núm. 1, con ocasión a las providencias de 13 de noviembre de 2019 y 16 de septiembre de 2020, respectivamente, emitidas dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 50001-33-33-004-2018-00409-00 (01).

Notifíquese, como accionados, al Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Villavicencio y al Tribunal Administrativo del Meta, Sala de Decisión Oral núm. 1. Notifíquense, como terceros interesados en las resultas de este proceso, al Ministerio de Defensa - Armada Nacional, quien actuó como parte demandada en el proceso antes referenciado.

Requerir al Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Villavicencio, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del proceso de nulidad y 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03728 00 Accionante: Marizon Caicedo Guapi Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co restablecimiento del derecho con radicado 50001-33-33-004-2018-00409-00 (01), en el que actuó como demandante el accionante.

Remítase copia de la solicitud de tutela a los accionados y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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