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11001032500020200007800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2020-01-17

Radicación interna: 0079-2020 · REVISION ART. 20 LEY 797/2003

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S·Demandado: Edgar Javier Santacruz Salas

Radicación: 11001-03-25-000-2020-00078-00 (0079-2020) Demandante: UGPP Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción especial de revisión artículo 20 Ley 797/2003 Radicación: 11001-03-25-000-2020-00078-00 (0079-2020) Demandante: Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP1 Demandado: Edgar Javier Santacruz Salas Tema: Auto aprueba liquidación de costas.

AUTO DE SUSTANCIACIÓN 1. El artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, establece que el secretario (a) efectuará la liquidación de las costas procesales, que incluye agencias en derecho y le corresponderá al magistrado (a) ponente aprobarla o rehacerla2. 2.

Una vez ejecutoriada la decisión del 8 de agosto de 2024, por medio de la cual se declaró infundada la acción especial de revisión formulada por la UGPP en contra de la sentencia del 28 de noviembre de 2014 por el Tribunal Administrativo de Nariño, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 52001-33-31-002-2012-000-55-00/01, y en la que además se impuso condena en costas a la entidad recurrente, se procedió, mediante auto del 8 de 1 En adelante UGPP. 2 «Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: 1.El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla. 2.Al momento de liquidar, el secretario tomará en cuenta la totalidad de las condenas que se hayan impuesto en los autos que hayan resuelto los recursos, en los incidentes y trámites que los sustituyan, en las sentencias de ambas instancias y en el recurso extraordinario de casación, según sea el caso. 3.La liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado. 4.Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura.

Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas. 5.La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho sólo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas.

La apelación se concederá en el efecto diferido, pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo. 6.Cuando la condena se imponga en la sentencia que resuelva los recursos de casación y revisión o se haga a favor o en contra de un tercero, la liquidación se hará inmediatamente quede ejecutoriada la respectiva providencia o la notificación del auto de obedecimiento al superior, según el caso» (negrillas y subrayas extratexto).

Radicación: 11001-03-25-000-2020-00078-00 (0079-2020) Demandante: UGPP Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co agosto de 20253, a fijar las agencias en derecho en un (1) salario mínimo legal mensual vigente. 3. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación elaboró la liquidación de costas en los siguientes términos4: 4.

Teniendo en cuenta que la liquidación de costas elaborada por la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación se ajusta a lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso, esta será aprobada.

RESUELVE

Primero: Aprobar la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación, conforme la motivación. Segundo: Una vez ejecutoriado este auto, por la Secretaría de la Subsección, dispóngase lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA. 3 Visible a índice 44 del Samai. 4 Visible a índice 51 del Samai.