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11001031500020220451300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-08-19

Radicación interna: 7219 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Jose Alexander Caicedo Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-04513-00 Accionantes: José Alexander Caicedo Burbano y otros Accionado: Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado Asunto: Acción de tutela – Auto Admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela presentada, a través de apoderado judicial, por José Alexander Caicedo Burbano, Danitza Juliana David Salas, Alicia Del Socorro Rosero, María Natalia Pupiales Burbano y Magdalena Graciela Burbano Rosero, en procura de la protección de los derechos al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad. 1.2.- Los interesados estiman vulneradas las mencionadas prerrogativas en tanto al interior del proceso de reparación directa de radicado No. 52001-23-31-000-2010-00685-01, incoado en contra del municipio de El Tambo, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante sentencia del 26 de enero de 2022, revocó la decisión dictada en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Nariño, mediante la que accedió parcialmente a las pretensiones relacionadas con declarar la responsabilidad patrimonial de la demandada por el accidente de tránsito ocurrido el 3 de noviembre de 2008, en el que José Alexander Caicedo Burbano sufrió lesiones que causaron una pérdida de capacidad laboral del 52,65%.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por José Alexander Caicedo Burbano y otros, en contra de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

En consecuencia, III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por José Alexander Caicedo Burbano y otros en contra de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

SEGUNDO: NOTIFICAR mediante oficio a los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para que, dentro del término de tres (3) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.

TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Tribunal Administrativo de Nariño, que conoció en primera instancia el proceso de reparación directa de radicado No. 52001-23-31-000-2010-00685-01, y al municipio de El Tambo, para que, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Nariño que, en el término más expedito, remita a esta oficina judicial, en medio digital, el proceso de reparación directa de radicado No. 52001-23-31-000-2010-00685-01.

QUINTO: TENER como prueba los documentos aportados a la solicitud de amparo constitucional.

SEXTO: RECONOCER personería a Milton Dayan Coral identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.265.040 y tarjeta profesional No. 277.543 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte accionante, en los términos del poder conferido.

SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 23 de agosto de 2022, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente