Radicado: 25000 23 41 000 2018 00368 01 Actor: Bertha Cruz Forero y otros. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000 23 41 000 2018 00368 01 Actor: BERTHA CRUZ FORERO Y OTROS Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y OTRO ACLARACIÓN DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales aclaro mi voto frente a lo decidido por la Sala en el auto proferido el 5 de mayo de 2022, que confirmó el dictado el 12 de abril de 2018 por la Subsección B, Sección Primera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que rechazó algunas pretensiones de la demanda.
Los motivos de la aclaración se concretan en lo siguiente: 1. La parte actora, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó la nulidad de los actos cuestionados y, a título de restablecimiento, pidió que se ordenara el reintegro de las sumas de dinero que pagó en cumplimiento de los actos proferidos en el proceso de responsabilidad fiscal, así como el reconocimiento y pago de los perjuicios reclamados. 2.
La Sala, al conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia proferida por el a quo que rechazó algunas Radicado: 25000 23 41 000 2018 00368 01 Actor: Bertha Cruz Forero y otros. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 de las pretensiones de la demanda, analizó el marco normativo y jurisprudencial de los actos definitivos y de trámite, precisó cuales eran los actos administrativos susceptibles de control judicial en materia de responsabilidad fiscal, indicando que se trataba de los actos definitivos, no los preparatorios o de mero trámite, para concluir lo siguiente: “(…) 20.
En ese orden de ideas, la Sala considera que los autos indicados en los numerales 16.1 y 16.2 supra no son actos administrativos susceptibles de control judicial, comoquiera que no resuelven de fondo el procedimiento de responsabilidad fiscal y no crean, modifican o extinguen una situación jurídica, atendiendo a que tuvieron por objeto impulsar la actuación administrativa que culminó posteriormente con la expedición del Fallo núm. 1348 de 10 de agosto de 2017, en el que se declaró la responsabilidad fiscal de la señora Bertha Cruz Forero, entre otras personas. 21.
Asimismo, la Sala considera que el Auto núm. 1500 de 16 de enero de 2015 tuvo como finalidad continuar con el trámite de los procedimientos de responsabilidad fiscal números PRF-2014- 03239_UCC/PRF/009/2012 y PRF-2014- 02038_UCC-PRF-038/012 de forma acumulada, al encontrar presuntamente reunidos los requisitos previstos en el artículo 1511 de la Ley 610; sin embargo, dicha determinación no implica que se haya finalizado alguno de los mencionados procedimientos, comoquiera que estos continuaron su desarrollo y se decidieron en el fallo que declaró la responsabilidad fiscal. 22.
Por último, la Sala considera importante precisar que, conforme lo indicado supra, los argumentos relacionados con la presunta nulidad de actos administrativos definitivos con base en vicios o irregularidades que se concretaron en actos de trámite, pueden ser examinados“[…] a través del control de legalidad del acto definitivo que a la postre puede enmarcarse en una sola actuación administrativa que termina con el fallo de responsabilidad fiscal, por lo tanto, no es posible diferenciarlos como si se tratara de actos autónomos […]”.
(…)”. 3. Aunque estoy de acuerdo en que los actos examinados en el caso concreto no son definitivos y, por lo tanto, no son susceptibles, en principio, de ser impugnados de manera autónoma, teniendo en cuenta que, tal como lo dispone el artículo 59 de la Ley 610 de 2000, en materia del proceso de responsabilidad fiscal solamente será demandable ante esta jurisdicción el acto administrativo con el cual termina el proceso, Radicado: 25000 23 41 000 2018 00368 01 Actor: Bertha Cruz Forero y otros.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 estimo pertinente aclarar mi voto para señalar que el resultado de la nulidad del acto definitivo puede provenir del análisis de la legalidad de los actos de trámite, lo que daría lugar a la expedición de un acto definitivo en forma irregular.
En este sentido, es posible cuestionar la validez del acto de trámite, cuando el propósito es que se declare la nulidad del acto definitivo por vicios en su expedición (expedición irregular). Y si bien para ello no se requiere que se traiga en la demanda como pretensión, pues es suficiente que sea parte del cargo de expedición irregular, nada obstaría para que se demandara como pretensión, pues es claro que el análisis respectivo recaerá sobre el cargo por expedición irregular que plantea el demandante y el análisis se realizará sobre la validez del acto de trámite que se considera viciado.
Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.