Demandante: Angélica María Ustariz Murillo Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-04762-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04762-01 Demandante: ANGÉLICA MARÍA USTARIZ MURILLO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Tema: Rechaza por improcedente impugnación AUTO 1.
La Nueva EPS interpuso impugnación1 contra el fallo de tutela de segunda instancia proferido el 26 de enero de 2023 por la Sección Quinta de esta Corporación2. Mediante este se modificó la decisión de primer grado y, en su lugar, se amparó el derecho a la salud de la accionante. 2. Al respecto, es pertinente señalar que el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 consagra la impugnación del fallo de primera instancia en los siguientes términos: “Artículo 31.
Impugnación del fallo. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión”. 3.
De lo expuesto, se advierte que el procedimiento especial de tutela únicamente consagra la impugnación del fallo de primera instancia. Al respecto, la Corte Constitucional3, señaló: “De conformidad con lo previsto en el Art. 86 de la Constitución, el procedimiento de tutela es preferente y sumario, para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos contemplados en la misma disposición. Se trata de un procedimiento constitucional (no civil), especial, de rango superior, para la protección de los máximos valores constitucionales y con reglas de 1 El escrito de impugnación fue presentado el 1º de febrero de 2023. 2 Esta decisión fue notificada el 30 de enero de 2023. 3 Corte Constitucional.
Auto 228 de 2003. Demandante: Angélica María Ustariz Murillo Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-04762-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 interpretación y aplicación diversas de las de los procedimientos comunes u ordinarios.
Ello implica que las decisiones que se profieran en dicho procedimiento no pueden estar sometidas a los mismos trámites señalados por el legislador para el ejercicio de las funciones judiciales ordinarias y, por tanto, no es admisible que en todas las situaciones para las cuales no existe norma expresa en la regulación de la jurisdicción constitucional (Decretos 2067 de 1991 y 2591 de 1991) se apliquen por analogía aquellas disposiciones, concretamente las del Código de Procedimiento Civil. 4.
De conformidad con lo expuesto, en el caso que ocupa la atención del despacho, resulta improcedente la impugnación interpuesta por la Nueva EPS contra la sentencia de tutela de segunda instancia proferida 26 de enero de 2023, por la Sección Quinta de esta Corporación. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la impugnación presentada por la Nueva EPS contra la sentencia de tutela de segunda instancia proferida el 26 de enero de 2023 por la Sección Quinta de esta Corporación, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: DÉSE CUMPLIMIENTO al ordinal sexto de la sentencia de tutela del 26 de enero de 2023, proferida por la Sección Quinta de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”