CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 68001-23-31-000-2012-00133-01 (27-2016) Demandante: Dirección de Tránsito de Bucaramanga Demandado: Municipio de Bucaramanga Tema: Cobro coactivo Actuación: Remite por competencia Sería del caso proferir sentencia de segunda instancia, si no fuera porque el despacho advierte que esta sección carece de competencia para tramitar el presente asunto, por las razones que a continuación se compendian.
I.
ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo (CCA)1, la entidad accionante, a través de apoderada, incoó demanda contra el municipio de Bucaramanga (ff. 5 a 19), con el fin de obtener la anulación de la Resolución OE-925 de 4 de agosto de 2011, por medio de la cual «[…] se ordena llevar adelante la ejecución dentro de un proceso de cobro administrativo coactivo», y, como consecuencia de ello, se declare que no es deudora de aquel por cuenta de «cuotas partes relacionadas con la pensión de jubilación del señor AQUILES TORRES BRETON […]» y se ordene el reembolso de las sumas sufragadas por ese concepto.
El escrito introductorio se presentó el 9 de febrero de 2012 ante el Tribunal Administrativo de Santander (f. 63), que profirió sentencia condenatoria el 13 de agosto de 2015 (ff. 275 a 281 vuelto), contra la que el mencionado ente territorial formuló recurso de apelación (ff. 284 a 285 vuelto), concedido con auto de 16 de septiembre siguiente (f. 286), por lo que el expediente se envió a esta Corporación. El proceso fue repartido a este despacho, que con proveídos de 21 de julio de 2017 (f. 367) y 9 de abril de 2018 (f. 369), admitió la alzada y dispuso correr traslado para alegar de conclusión, en su orden. 1 Decreto 1 de 1984.
Expediente: 68001-23-31-000-2012-00133-01 (27-2016) Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga contra el municipio de Bucaramanga 2 II. CONSIDERACIONES El Código Contencioso Administrativo2 (CCA), en su artículo 97, establece que «[l]a Sala de lo Contencioso Administrativo se dividirá en cinco (5) Secciones, cada una de las cuales ejercerá separadamente las funciones que de conformidad con su especialidad y cantidad de trabajo le asigne la Sala Plena del Consejo de Estado, de acuerdo con la ley y el reglamento interno de la Corporación […]».
A su turno, el artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019, por medio del cual se expide el reglamento interno del Consejo de Estado, prevé: Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Segunda: 1.
Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo. 3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 4.
Los procesos contra los actos de naturaleza laboral expedidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 5. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. […] Sección Cuarta: 1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. […] 2 Norma aplicable a la controversia de conformidad con el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que preceptúa: «Artículo 308.
Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia. Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior.» Expediente: 68001-23-31-000-2012-00133-01 (27-2016) Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga contra el municipio de Bucaramanga 3 6.
Las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que fallen las excepciones y ordenen llevar adelante la ejecución en los procesos de cobro administrativo. […] En ese orden de ideas, y de acuerdo con lo previsto en las precitadas disposiciones, la competencia para conocer de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho en las que se pretenda el examen de legalidad de actos administrativos expedidos en procedimientos de cobro coactivo recae en la sección cuarta de esta Corporación. Ahora bien, en lo concerniente a las cuotas partes pensionales, la Corte Constitucional las ha definido como «[…] un importante soporte financiero para la seguridad social en pensiones, que representan un esquema de concurrencia para el pago de las mesadas pensionales, a prorrata del tiempo laborado en diferentes entidades o de las contribuciones efectuadas […]»3.
Por su parte, esta Corporación ha sostenido que «[…] los actos que versan sobre el recobro de […] [estas] son de carácter tributario por tratarse de una contribución parafiscal […]»4, por lo que su trámite también le corresponde a la sección cuarta. Así las cosas, en atención a que la presente demanda se formula en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, y comoquiera que el organismo demandante depreca la anulación de la Resolución OE-925 de 4 de agosto de 2011, a través de la cual el municipio de Bucaramanga dispuso seguir adelante con la ejecución dentro del procedimiento de cobro administrativo coactivo realizado por cuenta del recobro de unas cuotas partes pensionales, el asunto compete a la sección cuarta del Consejo de Estado, por lo que se dispondrá enviar estas diligencias a la secretaría de dicha sección. En consecuencia, se DISPONE: 1º.
Declarar la falta de competencia de esta sección para conocer de la presente acción, por las razones expuestas en la parte considerativa. 3 Corte Constitucional, sentencia C-895 de 2 de diciembre de 2009, magistrado ponente Jorge Iván Palacio. 4 Consejo de Estado, sección cuarta, auto de 30 de octubre de 2014, expediente 25000-23-27-000-2012-00250- 01 (19.567), consejero ponente Jorge Octavio Ramírez.
Expediente: 68001-23-31-000-2012-00133-01 (27-2016) Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga contra el municipio de Bucaramanga 4 2º. Ejecutoriada esta providencia, y hechas las anotaciones que fueren menester, enviar el expediente a la sección cuarta de esta Corporación, de conformidad con lo indicado en la motivación. 3º.
Por secretaría de la sección, por el medio más expedito, comunicar esta decisión a las partes. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER