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11001031500020240172301Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAclaración voto2024-05-28

Radicación interna: 4345 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Paola Andrea Ceron Guerrero·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Seccional Bogota Y Otros, Unidad De Administración De Carrera Judicia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Aclaración de voto Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2024-01723-01 Accionante: Paola Andrea Cerón Guerrero Accionados: Consejo Superior de la Judicatura y otros A pesar de que comparto la decisión de no acceder al amparo deprecado, considero necesario aclarar que la acción de la referencia no cumple con el requisito general de procedencia de la subsidiariedad.

Lo anterior porque la accionante contaba con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para discutir los actos administrativos cuestionados en esta sede, proceso en el que, además, podía solicitar el decreto de medidas cautelares, si lo consideraba necesario. Siendo de esta forma, observo que, ante la existencia de otro mecanismo judicial para reclamar la protección de los derechos que se invocaban como vulnerados, la acción de tutela no superaba la exigencia general mencionada y, por ende, resultaba improcedente, pues el problema planteado debía ser resuelto por el juez natural, máxime cuando no se presenta la inminente configuración de un perjuicio irremediable, puesto que a la fecha a la accionante se le está garantizando la prestación del servicio médico que requiere.

Con estos argumentos sustento mi aclaración de voto, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado 2 CONSTANCIA: La presente aclaración fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.