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11001032600020250014200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2025-10-27

Radicación interna: 73609 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Zoranny Castillo Otálora

Actor: Jorge Andrés López Chamorro·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejera ponente: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001-03-26-000-2025-00142-00 (73.609) Demandante: Jorge Andrés López Chamorro y Otros Demandado: Nación-Rama Judicial-Fiscalía General De La Nación Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia I. Síntesis de la decisión 1.

El despacho aprobará1 la liquidación de la condena en costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera. II. Consideraciones 2. El numeral 1 del artículo 366 del CGP2 señala que el secretario liquidará las costas y el juez aprobará el resultado o rehacerá la liquidación. 3. En concordancia, el numeral 3 del artículo 366 de la obra citada, establece que el monto de las costas se determina por los honorarios de los auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho. 4.

En sentencia del 5 de marzo de 2026, la Sección Tercera declaró infundado el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia y condenó en costas a cada uno de los recurrentes en partes iguales, a favor de la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación. Se fijaron agencias en derecho en la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. 5.

El 25 de marzo de 2026, la Secretaría de la Sección Tercera liquidó las costas3, en cuantía de $1’750.905, por agencias en derecho, para cada una de las entidades favorecidas con la condena, en igual proporción. Dijo que no se generaron gastos, expensas ni honorarios de auxiliares de la justicia, así: RUBRO MONTO Agencias en derecho a favor de la Rama Judicial por parte de Jorge Andrés López Chamorro $145.908,75 1 De acuerdo con el numeral 3 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el presente asunto es de conocimiento del magistrado ponente, en cuanto no se trata de alguna decisión que le corresponda adoptar a la Sala 2 Aplicable conforme a la remisión normativa prevista en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011. 3 Índice 22 de SAMAI.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-03004-00 Demandante: Rodrigo Larios Álvarez y otros Demandado: La Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión 2 Agencias en derecho a favor de la Rama Judicial por parte de Paola Cristina Olaya Cupitre $145.908,75 Agencias en derecho a favor de la Rama Judicial por parte de Jaime López $145.908,75 Agencias en derecho a favor de la Rama Judicial por parte de Elizabeth Chamorro Becerra $145.908,75 Agencias en derecho a favor de la Rama Judicial por parte de Dayan Mauricio $145.908,75 Agencias en derecho a favor de la Rama Judicial por parte de John Jairo Medina Chamorro $145.908,75 Total agencias en derecho a favor de la Rama Judicial $875.452,50 Agencias en derecho a favor de la Fiscalía General de la Nación por parte de Jorge Andrés López Chamorro $145.908,75 Agencias en derecho a favor de la Fiscalía General de la Nación Paola Cristina Olaya Cupitre $145.908,75 Agencias en derecho a favor de la Fiscalía General de la Nación Jaime López $145.908,75 Agencias en derecho a favor de la Fiscalía General de la Nación Elizabeth Chamorro Becerra $145.908,75 Agencias en derecho a favor de la Fiscalía General de la Nación Dayan Mauricio $145.908,75 Agencias en derecho a favor de la Fiscalía General de la Nación John Jairo Medina Chamorro $145.908,75 Total agencias en derecho a favor de la Fiscalía General de la Nación $875.452,50 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total $ 1.750.905 6.

La liquidación se ajusta a lo ordenado en la sentencia. Por consiguiente, RESUELVE:

PRIMERO: APROBAR la liquidación de la condena en costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 25 de marzo de 2026.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría General ARCHIVAR el presente asunto. Notifíquese y cúmplase FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.