1 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Extensión de la jurisprudencia Radicado: 11001-03-25-000-2018-00148-00 (0450-2018) Solicitante: DANIEL ALFONSO BARÓN BLANCO Convocados: NACIÓN- MINISTERIOS DE HACIENDA Y DEFENSA NACIONAL– CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL Tema: Rechazo por no subsanación. EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA- RECHAZO Procede el despacho a pronunciarse respecto al escrito de subsanación1 presentado por el apoderado de la parte demandante frente la decisión de inadmitir la solicitud de extensión de jurisprudencia para que fuera corregida. 1.
ANTECEDENTES 1.1. De la solicitud de extensión de la jurisprudencia en el caso sub examine Por medio de apoderado, el señor Daniel Alfonso Barón Blanco, solicitó la extensión de los efectos de algunas sentencias proferidas por el Consejo de Estado 2, por compartir los mismos supuestos fácticos y jurídicos de la jurisprudencia que solicita aplicar. 1 Visibles a índices 10, 11, 12, 15 y 16 de la plataforma digital SAMAI. 2 Visible a folios 20 a 39 del cuaderno principal del expediente.
Extensión de Jurisprudencia Radicado: 11001-03-25-000-2018-00148-00 (0450-2018) Demandante: DANIEL ALFONSO BARÓN BLANCO 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1.2. Auto de inadmisión Mediante auto de fecha 2 de diciembre de 20213, se ordenó al apoderado del señor Daniel Alfonso Barón Blanco, corregir la solicitud de extensión de jurisprudencia en los siguientes aspectos: «(…)En el asunto sub judice se solicita que se extiendan los efectos de las sentencias proferidas por el Consejo de Estado.
Se observa que en el escrito inicial del proceso de la referencia no se indicó cuál es la sentencia de unificación que se pide extender, requisito indispensabl e para la solución de lo deprecado, ya que sin este requerimiento es imposible determinar la similitud fáctica y jurídica entre el caso del solicitante y el del demandante al que le fue reconocido un derecho.
En otras palabras, no se realizó un análisis, si quiera mínimo, de los argumentos en los cuales se fundamenta la existencia de la similitud fáctica y jurídica de la situación del convocante con el caso resuelto en la sentencia de unificación invocada. Así que, se determina que la solicitud de exten sión de jurisprudencia no cumple a cabalidad con los lineamientos del artículo 269 del CPACA, por lo que habrá de inadmitirse la solicitud para que sea presentada en legal forma.
Por lo anteriormente expuesto, y en consideración a que los requisitos contemplados para la presentación de la solicitud de extensión de la jurisprudencia son taxativos y los términos para adelantar el trámite de la misma son perentorios, se hace necesario inadmitir el trámite de la referencia para que la parte solicitante allegue escrito razonado que permita evidenciar la sentencia de unificación que invoca a su favor, así como también la supuesta similitud fáctica y jurídica entre el señor Daniel Alfonso Barón Blanco y los presupuestos del caso que fue resuelto en la sentencia de unificación. (…)
RESUELVE
SEGUNDO: REQUERIR al abogado Guillermo Rozo Niño para que corrija la solicitud de extensión de jurisprudencia, dentro de los diez (10) días siguientes, contados a partir de la notificación de esta providencia allegue con destino a este expediente (i) escrito razonado que permita evidenciar que el peticionario se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho en la que se encontraban los demandantes a los cuales se le reconoció el derecho en las distintas sentencia 3 Visible a folios 42 a 45.
Extensión de Jurisprudencia Radicado: 11001-03-25-000-2018-00148-00 (0450-2018) Demandante: DANIEL ALFONSO BARÓN BLANCO 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia de unificación invocadas; (ii) describir de manera det allada cada una de las sentencias de unificación, con su número respectivo número, entidad, partes y magistrado ponente.
(…)» Según constancia secretarial del 25 de marzo de 20224 y revisada la plataforma digital SAMAI, la parte solicitante allegó escrito de subsanación de la solicitud de extensión de jurisprudencia dentro del término concedido. 2. CONSIDERACIONES 2.1. El mecanismo de extensión de la jurisprudencia Este mecanismo se encuentra regulado en el artículo 102 5 del CPACA, normativa que posibilita que los ciudadanos acudan ante la administración a fin de que se les reconozca una situación jurídica que ya fue resuelta mediante una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado y prescribe, además de l os requisitos generales que deben contener las solicitudes de extensión, los siguientes: - Justificación razonada que evidencie que el peticionario se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho en la que se encontraba el demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada. - Las pruebas que tenga en su poder, enunciando las que reposen en los archivos de la entidad, así como las que haría valer si hubiere necesidad de ir a un proceso. - La referencia de la sentencia de unificación que invoca a su favor. 4 Visible a folio 48. 5 Modificado por el artículo 17 de la Ley 2080 de 2021.
Extensión de Jurisprudencia Radicado: 11001-03-25-000-2018-00148-00 (0450-2018) Demandante: DANIEL ALFONSO BARÓN BLANCO 4 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia A estas exigencias puede sumarse que la providencia objeto de extensión no esté en abierta controversia con actuales sentencias de unificación de la Sala Plena del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, ya que este mecanismo comporta la existencia de una jurisprudencia clara, pacífica y estable. «De manera tal que, ante un asunto de contornos fácticos y jurídicos idénticos, simplemente pueda extenderse» 6.
Ahora bien, para que la sentencia invocada sea objeto de extensión de la jurisprudencia, requiere que (i) haya sido proferida por el Consejo de Estado, (ii) sea de unificación jurisprudencial, de conformidad con el artículo 270 del CPACA 7 y (iii) en ella se haya reconocido un derecho. Sobre el particular el citado artículo 102 ibídem dispone: «Artículo 102.
Modificado por el artículo 17, Ley 2080 de 2021. Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades. Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos […]» Esta Corporación enfatizó que no solo son objeto de extensión las sentencias proferidas luego de la entrada en vigor del CPACA, pues también lo son las que se expidieron con anterioridad a dicha 6 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, providencia del 27 de mayo de 2021, radicado 11001-03-25-000-2017-00609-00 (2957-17), C.P. W illiam Hernández Gómez. 7 «Artículo 270.
Sentencias de unificación jurisprudencial. Para los efectos de este Código se tendrán como sentencias de unificación jurisprudencial las que profiera o haya proferido el Consejo de Estado por importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de uni ficar o sentar jurisprudencia; las proferidas al decidir los recursos extraordinarios y las relativas al mecanismo eventual de revisión».
Extensión de Jurisprudencia Radicado: 11001-03-25-000-2018-00148-00 (0450-2018) Demandante: DANIEL ALFONSO BARÓN BLANCO 5 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia regulación, siempre y cuando hayan fijado un criterio de unificación8. 2.2. Caso concreto De acuerdo con el artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 17 de la Ley 2080 de 2021, son requisitos de la solicitud de extensión de jurisprudencia, entre otros, aquellos relacionados con la justificación razonada que evidencie la misma situación de hecho y de derecho con el demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación, y la referencia de la sentencia de unificación del Consejo de Estado invocada a su favor.
Los requisitos enunciados son necesarios para verificar si los efectos de la sentencia objeto de la solicitud puede n ser extendidos al solicitante, por lo cual son términos perentorios para adelantar el trámite de la referencia. Cuando el escrito de la solicitud carece de dichos requisitos enunciados se torna imperativa su inadmisión, para lo cual el solicitante cuenta con diez (10) días hábiles para corregir su escrito, lo anterior de acuerdo a lo estipulado en el artículo 269 del CPACA9.
Bajo tal situación, la consecuencia procesal del solicitante a la hora de no corregir los yerros indicados, es decir, que no cumpla con el 8 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto del 10 de diciembre de 2013, radicado 11001-03-06-000-2013-00502-00 (2177), C.P. W illiam Zambrano Cetina. 9 Si el escrito no cumple los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días siguientes.
En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión Extensión de Jurisprudencia Radicado: 11001-03-25-000-2018-00148-00 (0450-2018) Demandante: DANIEL ALFONSO BARÓN BLANCO 6 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia requerimiento impuesto por el despacho, será rechazar la solicitud de extensión. Dicho lo anterior y tal como se expuso en los antecedentes del presente caso, el despacho, por auto de 2 de diciembre de 2021 ordenó corregir el escrito en los requisitos señalados, los cuales son necesarios para estudiar los presupuestos del mecanismo de extensión de la jurisprudencia. Sin embargo, el escrito correspondiente a la subsanación de la solicitud de extensión de jurisprudencia no tuvo en cuenta los requerimientos ordenados en dicha providencia. El apoderado de la parte solicitante en el escrito de corrección señaló lo siguiente: «(…)Es importante recalcar con todo respecto para tan alta investidura las vías constitucionales, que con el mayor respecto por tan alta jerarquía no deben desconocerse sin atentar contra el estado de derecho, a pesar de estar plasmado en la jurisdicción de lo contencioso administrativa en sus sentencias, de reiteración de jurisprudencia, los diferentes conceptos emitidos por corte interamericana de derechos humanos apuntan en ese sentido, es ahí donde apunto mi aclaración el hecho que más de 500000 Hombres hayan sido beneficiarios de las sentencias de IPC los diferentes juzgados tribunales que han obrado en justicia y apegados a derecho tesis acogida, por los grandes juristas Magistrados como el Dr. arenas el Dr. Ardila del honrable consejo de estado entre otros la anterior sala de la honorable sección segunda antes que se cambiara la línea jurídica.
En una acción política, no es menos recordar el articulo 13 de la constitución política para no crear un estado de inequidad entre iguales ya que somos c obijados por el cielo de esta gran patria que se llamo un estado social de derecho después de la constitución de 1991. PARA TRAER A COLACION LA SU 599/95 esta sentencia de uno de los más grandes juristas de la historia de nuestro país por respectado por sus profundas reflexiones jurídicas, en cuanto al derecho laboral mezclado con el derecho constitucional lo que trajo que la balanza no se inclinara para un solo lado, ya que estas consideraciones solo han traído violencia a nuestro querido país es por ese motivo que ustedes Extensión de Jurisprudencia Radicado: 11001-03-25-000-2018-00148-00 (0450-2018) Demandante: DANIEL ALFONSO BARÓN BLANCO 7 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia tienen una gran responsabilidad ya que la legislación laboral es de orden público.(…)»10 (SIC en toda la cita) Teniendo en cuenta lo anterior, se evidencia que el apoderado de la parte solicitante no logra cumplir con los requisitos encomendados para corregir los yerros de la solicitud de extensión de jurisprudencia, más aún, cuando no es capaz de identif icar plenamente la sentencia de unificación del Consejo de Estado que desea ser extendida, y por el contrario cita sentencias de otras altas corporaciones, las cuales no pueden ser extendidas bajo la aplicación de la figura en cuestión. Asimismo, del escrito de subsanación no se puede constatar cuales son los argumentos que permiten evidenciar que el peticionario se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho que los demandantes de las sentencias invocadas en la solicitud de extensión de jurisprudencia. Adicionalmente, el despacho pone de presente que dentro del expediente del caso, el apoderado judicial no hace ninguna precisión sobre la actuación surtida ante la autoridad competente para reconocer el derecho, por lo que se entiende que, el señ or Daniel Alfonso Barón Blanco no ha acudido ante la administración para solicitar la extensión de los efectos de la jurisprudencia de l Consejo de Estado, requisito sin el cual no procede acudir ante esta Corporación. Teniendo en cuenta lo descrito en párrafos anteriores y de conformidad con el artículo 269 del CPACA, se hace indispensable rechazar la presente solicitud de extensión de jurisprudencia. 10 Visible a índice 10 de la plataforma digital de SAMAI.
Extensión de Jurisprudencia Radicado: 11001-03-25-000-2018-00148-00 (0450-2018) Demandante: DANIEL ALFONSO BARÓN BLANCO 8 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia En mérito de lo expuesto, 3.
RESUELVE
Primero: RECHAZAR la solicitud de extensión de jurisprudencia interpuesta por Daniel Alfonso Barón Blanco en contra de la Nación – Ministerio de Hacienda y Defensa Nacional y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL. Tercero: Por Secretaría NOTIFICAR la presente decisión al apoderado del señor Daniel Alfonso Barón Blanco, al correo electrónico que obra a folio 39.
Cuarto: Por Secretaría, archivar el expediente una vez quede ejecutoriado este auto y devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado