REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, quince (15) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-04972-00 Demandante: DIANA BEATRIZ CHAVEZ CHAVEZ EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR DE EDAD1 Demandado: COLEGIO LICEO DE LA MERCED MARÍDIAZ Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: REMITE DEMANDA La señora Diana Beatriz Chávez Chávez, en representación de su hija menor de edad, presentó acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, igualdad y educación. Luego de revisar el escrito de tutela observa el despacho que el objeto de esta se dirige en contra del Colegio Liceo de la Merced Marídiaz y se dirige a que se le permita a la menor de edad asistir al programa de ponencia académica denominada “Sembrando semillas de paz: una perspectiva desde la pedagogía social y la catedra para la paz”.
Así las cosas, se advierte que en este caso como la pretensión va dirigida en contra de particulares, el conocimiento de la acción de tutela en primera instancia corresponde a los jueces municipales, de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021, que dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así́: 1 El despacho se abstendrá de revelar el nombre de la menor de edad para salvaguardar su derecho a la intimidad. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-04972-00 Demandante: Diana Beatriz Chávez Chávez y otro Acción de tutela "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.
Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.” (negrillas adicionales).
RESUELVE
1°) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por la señora Diana Beatriz Chávez Chávez a la Oficina de Reparto de los Juzgados Civiles Municipales de Pasto. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.