Radicación: 11001-03-26-000-2023-00134-00 (70281) Recurrentes: Cecilia Isabel García Lovera y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-26-000-2023-00134-00 (70281) Recurrentes: Cecilia Isabel García Lovera y otros Tema: Auto que rechaza demanda de revisión por no haberse subsanado en debida forma.
AUTO I.
ANTECEDENTES 1.- Mediante auto del 6 de diciembre de 2023, notificado por estado del 12 de diciembre siguiente, este despacho inadmitió el recurso extraordinario de revisión formulado por la señora Cecilia Isabel García Lovera, y concedió el término de 5 días para que la recurrente: i) designara a las partes del proceso en el que se profirió la sentencia objeto del recurso extraordinario de revisión e identificara a sus representantes; ii) allegara la constancia de ejecutoria del fallo de segunda instancia objeto del recurso extraordinario de revisión; iii) remitiera poder especial en el que se faculta a la abogada Lina Rocío Villazón Villalba para interponer el recurso extraordinario de revisión; y iv) acreditara haber enviado simultáneamente o en forma previa, mediante correo electrónico, el recurso y sus anexos a las entidades demandadas en el proceso en el que se dictó la sentencia objeto del recurso extraordinario de revisión1. 2.- El 18 de diciembre de 2023 la apoderada de la recurrente allegó escrito con el que pretendió subsanar las falencias de la demanda, así: i) Indicó que las partes del proceso son, por activa: Cecilia Isabel García Lovera, Andrea Javianis Aragón García, Julieth Patricia Fontalvo García, Yhon Jairo García Lovera, Oscar Elías García Lovera y Antonia Isabel Lovera de García y, por pasiva: el Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira, la Nación – Ministerio de Transporte y el Invias; ii) Allegó un correo remitido al Juzgado Primero Administrativo Mixto de Riohacha mediante el cual solicitó la constancia de ejecutoria del fallo de segunda instancia proferida dentro del proceso 44-001-33-40-001-2013-00168-01; iii) Remitió poder especial conferido por Cecilia Isabel García Lovera a nombre propio y de su hija menor de edad a la abogada Lina Rocío Villazón 1 Índice 4 Samai.
Radicación: 11001-03-26-000-2023-00134-00 (70281) Recurrentes: Cecilia Isabel García Lovera y otros Villalba, para actuar como su apoderada judicial ante el Juez Primero Administrativo del Circuito de Riohacha en el proceso de reparación directa tramitado con el radicado no. 2013-00168; y iv) Acreditó el envío mediante correo electrónico del recurso y sus anexos a las entidades demandadas en el proceso en el que se dictó la sentencia objeto del recurso extraordinario de revisión2.
II. CONSIDERACIONES 3.- El despacho rechazará el recurso extraordinario de revisión en los términos del numeral 3 del artículo 253 del CPACA porque no fue subsanado de acuerdo con los parámetros establecidos en el auto inadmisorio proferido el 6 de diciembre de 2023. 4.- En efecto, en dicho auto el despacho ordenó a la parte actora que remitiera el poder especial en el que se faculta a la abogada Lina Rocío Villazón Villalba para interponer el recurso extraordinario de revisión, tal y como lo establece el inciso final del artículo 252 del CPACA3. 5.- Sin embargo, el despacho observa que con el memorial de subsanación la apoderada de la recurrente allegó el mismo poder que había adjuntado inicialmente, el cual no cumple con lo exigido en el auto inadmisorio.
En efecto, se advierte que el referido poder: i) fue conferido para actuar únicamente ante el Juez Primero Administrativo del Circuito de Riohacha en el proceso de reparación directa tramitado con el radicado 2013-00168; y ii) en dicho poder no se facultó expresamente a la apoderada para interponer el recurso de revisión4. 6.- Así las cosas, como la apoderada no acreditó encontrarse facultada para interponer el recurso bajo estudio es claro que no subsanó adecuadamente todas las falencias referidas en el auto inadmisorio y, por ende, la censura extraordinaria debe ser rechazada.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: RECHÁZASE el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Cecilia Isabel García Lovera y otros contra la sentencia del 27 de julio de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de la Guajira dentro del proceso No. 44- 001-33-40-001-2013-00168-01. 2 Índice 8 de Samai. 3 <<Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición (…)>>. 4 Precisa el despacho que, conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo 77 del CGP, dentro de las facultades implícitas del poder para litigar no se entiende incluida la de interponer el recurso extraordinario de revisión. Radicación: 11001-03-26-000-2023-00134-00 (70281) Recurrentes: Cecilia Isabel García Lovera y otros SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 201 del CPACA.
TERCERO: En firme esta providencia, ARCHÍVESE el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado