Micelio
23001233100020080027901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2024-05-09

Radicación interna: 71256 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Luis Miguel Soto Berrocal, José María Arteaga Hernández, Isaac Manuel Diaz Contreras, Dan José Lengua Hernández, Domingo José Hernández Correa, Blas Hernández Contreras, Querubín Anicharico Galeano, Rodolfo Álvarez Barbosa, Beatriz Martínez De Moreno, Dairo Nel Romero Sotelo, Emin Ruth Arrieta Cadavía, Emis Ramos López, Luis Manuel Quintero López, Daniel Diaz De La Osa, José Luis Diaz Hernández, Enrique Cayetano Vargas Arteaga, José Antonio Páez Madera, Rafael Chica Mesquida, Miguel Arcángel Galeano Flórez, Esteban Hernández Lengua, Juan Félix Galeano Petro, Abel Antonio Torres Cuello, Juan Carlos Meléndez Polo, José Luis Sánchez Galeano, Fredy Manuel Diaz Contreras, Oscar Cruz Petro, Moisés Antonio Negrete Hernández·Demandado: Corporación Autónoma Regional De Los Valles Del Sinú Y Del San Jorge, Departamento De Cordoba, Urra S.A. Esp., Invias, Municipio San Pelayo, Ministerio De Ambien, Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural, Mintransporte, Zurich Colombia S.A.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 71.256 Radicación: 23001-23-31-000-2008-00279-011 Actor: José Antonio Páez Madera y otros Demandado: Nación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Asunto: Reparación directa RECHAZO RECURSO DE APELACIÓN CCA-El recurso debe interponerse dentro de los 10 días siguientes a la notificación por edicto de la sentencia. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS PROVIDENCIAS CCA-La notificación electrónica de sentencias no tiene regla especial.

APELACIÓN DE SENTENCIA CCA-Admisión. TERMINACIÓN DEL PODER CPC-Aceptación de renuncia. APODERADO-Requerimiento. Por cumplir los requisitos previstos en el artículo 212 del CCA, SE ADMITEN los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante2 y las demandadas, Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge-CVS, 3 y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible4; contra la sentencia del 21 de julio de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba-Sala Primera de Decisión, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda5.

Adicionalmente, por cumplir los requisitos previstos en el artículo 353 del CPC, SE ADMITE la apelación adhesiva interpuesta por el Departamento del Córdoba 6 respecto del recurso presentado por la parte demandada, Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge-CVS. Por otra parte, el Despacho advierte que, de forma previa al auto que concedió el recurso de apelación, la parte demandada, Departamento de Córdoba, otorgó poder a la abogada Yannet Pereira López7, sin que el Tribunal se pronunciara al respecto.

Sería del caso reconocer personería a la abogada; sin embargo, mediante memorial 1 En el proceso de referencia se acumularon los radicados 23001-23-31-000-2009-00145-00 y 23001-23-31- 000-2009-00147-00, mediante auto del 3 de junio de 2010. 2 Cfr. SAMAI, índice 15 de primera instancia. 3 Cfr. SAMAI, índice 17 de primera instancia. 4 Cfr. SAMAI, índice 19 de primera instancia. 5 Cfr. SAMAI, índice 11 de primera instancia. 6 Cfr. SAMAI, índice 38 de primera instancia. 7 Cfr. SAMAI, índice 38 de primera instancia. 2 Expediente nº. 71.256 Actor: José Antonio Páez Madera y otros Admite apelación sentencia y acepta renuncias del 26 de enero de 2024 renunció al poder8.

En consecuencia, SE REQUIERE a la parte para que designe nuevo apoderado para el proceso. Adicionalmente, la abogada Rosa Inés León Guevara presentó renuncia al poder otorgado por la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural9, sin que el Tribunal se pronunciara al respecto. En consecuencia, SE ACEPTA la renuncia de conformidad con el artículo 69 del CPC y SE REQUIERE a la parte para que designe nuevo apoderado para el proceso.

En el mismo sentido, SE ACEPTA la renuncia al poder presentada por el abogado José Miguel Arteaga Romero, como apoderado de la parte demandada, Nación- Ministerio de Transporte 10, de conformidad con el artículo 69 del CPC y SE REQUIERE a la parte para que designe nuevo apoderado para el proceso. Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ VF AZR/FGC/ACS Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 8 Cfr. SAMAI, índice 33 de primera instancia. 9 Cfr. SAMAI, índice 37 de primera instancia. 10 Cfr. SAMAI, índice 14.