Demandante: Ricardo Acosta Buitrago Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Rad: 11001-03-15-000-2023-02692-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02692-00 Demandante: RICARDO ACOSTA BUITRAGO Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B AUTO ADMISORIO Mediante escrito presentado a través de la ventanilla virtual con número 71901, el señor Ricardo Acosta Buitrago, en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al acceso a cargos públicos y a la igualdad.
Sostuvo que las garantías constitucionales invocadas le han sido vulneradas con ocasión de la decisión dictada el 7 de diciembre de 2022, por la autoridad judicial demandada dentro del proceso 05001-23-31-000-2013-00040-00/02 interpuesto por el señor Acosta Buitrago contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
En la providencia enjuiciada se confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión que negó las pretensiones de la demanda. La Sección Quinta del Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra la Sección Tercera de esta Corporación, de acuerdo con el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho».
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se 1 Escrito de demanda que fue radicado el 18 de mayo de 2023, asignado a este despacho con acta individual de reparto del 23 del mismo mes y año y subió al despacho por reparto el 24 de mayo de 2023. Demandante: Ricardo Acosta Buitrago Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Rad: 11001-03-15-000-2023-02692-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Primero. Admítese la acción de tutela interpuesta por el señor Ricardo Acosta Buitrago, en nombre propio, contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
Segundo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado quienes podrán contestar la presente acción de tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero. Comuníquese esta decisión a los magistrados que integran la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, autoridad judicial que profirió la sentencia de primera instancia en el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho 05001233100020130004000, a la directora de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en atención a que la parte demandada en el proceso mencionado fue la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al señor Luis Humberto Otálora Mesa, vinculado al proceso como litisconsorte cuasinecesario, quienes podrá contestar la presente acción y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Cuarto. Solicítese al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión o a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado que alleguen vía electrónica al correo de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente número 05001-23-31-000-2013-00040-00/02 correspondiente a la demanda interpuesta por el señor Ricardo Acosta Buitrago contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Quinto. Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Sexto. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”