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11001031500020230230900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-05-05

Radicación interna: 3601 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Leidy Liliana Ebratt Rojo·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02309-00 Accionante: Leidy Liliana Ebratt Rojo Accionados: Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Primera y otro Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad AUTO Leidy Liliana Ebratt Rojo, en nombre propio, interpone acción de tutela contra las sentencias del 12 de mayo de 2020 y del 21 de noviembre de 2022 proferidas por el Juzgado Dieciséis Administrativo de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad, respectivamente.

En la primera providencia se negaron las pretensiones de la demanda de reparación directa No. 05001-33-33- 016-2015-01388-00/01, presentada por la accionante contra la Nación – Rama Judicial, la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y la Nación – Fiscalía General de la Nación con ocasión de la privación de la libertad de la que fue objeto la accionante.

A su vez, en la segunda providencia se confirmó la sentencia de primera instancia. La acción de tutela pretende que se amparen los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, que habrían sido vulnerados por las providencias accionadas, por incurrir en un supuesto defecto procedimental y un desconocimiento de las reglas jurisprudenciales.

Por lo tanto, solicita que se dejen sin efectos las sentencias accionadas y se profiera una providencia de reemplazo. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Leidy Liliana Ebratt Rojo contra las sentencias del 12 de mayo de 2020 y del 21 de noviembre de 2022 proferidas por el Juzgado Dieciséis Administrativo de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad, respectivamente.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02309-00 Accionante: Leidy Liliana Ebratt Rojo Se admite la acción de tutela 2 Segundo. Notificar la presente providencia al Juzgado Dieciséis Administrativo de Medellín y al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación se pronuncien sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.

Tercero. En calidad de tercero con interés, vincular a Miguel Ángel Ebratt Rojo y Ofelia de Jesús Rojo Olarte, que obraron como parte demandante del proceso de reparación directa; así como a la Nación – Rama Judicial, la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y la Nación – Fiscalía General de la Nación, demandados en ese proceso.

Cuarto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Sexto. Requerir al Juzgado Dieciséis Administrativo de Medellín y al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad para que alleguen en medio digital, las piezas del expediente del proceso de reparación directa No. 05001-33- 33-016-2015-01388-00/01 que, en su concepto, estimen indispensables para resolver la tutela, siempre que la Corporación o el Despacho cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.

Las autoridades judiciales cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar a la accionante para que, por correo electrónico y en forma digital allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de sus derechos impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba.

Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que la autoridad accionada y los terceros con interés presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02309-00 Accionante: Leidy Liliana Ebratt Rojo Se admite la acción de tutela 3 Noveno. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado