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11001031500020260356100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2026-05-08

Radicación interna: 5580 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Zoranny Castillo Otálora

Actor: Marlene Maria Roa Ramirez·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B, Tribunal Administrativo De Antioquia, Tribunal Administrativo De San Andrés Providencia Y Santa Catalina

Radicación: 11001-03-15-000-2026-03561-00 Demandante: Marelene María Roa Ramírez CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 11001-03-15-000-2026-03561-00 Demandante: MARELENE MARÍA ROA RAMÍREZ Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA AUTO QUE DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO I. Auto decide impedimento Se decide el impedimento manifestado por el magistrado Fernando Alexei Pardo Flórez, para conocer de la acción de tutela interpuesta por la señora Marlene María Roa Ramírez contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. II.

Antecedentes 1. El 8 de mayo de 20261, a través de apoderado judicial, la señora María Roa Ramírez instauró acción de tutela contra la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado y la Sala Transitoria del Tribunal Administrativo de Antioquia, con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, de acceso a la administración de justicia, de seguridad social y de remuneración proporcional2.

Atribuyó la vulneración a las sentencias proferidas el 30 de abril de 2024 y el 2 de octubre de 2025, respectivamente, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho3 promovido en contra de la Procuraduría General de la Nación. 2. En el proceso ordinario solicitó la nulidad de los actos administrativos que negaron el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios consagradas en la Ley 4ª de 1992, la prima técnica de la Ley 1661 de 1991 y de los gastos de representación, con carácter salarial.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se reconozca, entre otras peticiones, que la prima especial constituyó factor salarial y equivalente a un 30 % adicional del salario básico devengado desde el 10 de octubre de 2011 hasta el 4 de noviembre de 2014. 3. Las anteriores pretensiones se negaron en primera y segunda instancia por las providencias objeto de la acción de tutela. 1 Índice 3, Samai. 2 También consideró vulnerado el principio de «favorabilidad laboral» y «primacía de la realidad sobre las formas». 3 Con radicado número 88001-23-33-000-2017-00019-00 /01.

Radicación: 11001-03-15-000-2026-03561-00 Demandante: Marelene María Roa Ramírez 3. El 5 de junio de 20264, el consejero Fernando Alexei Pardo Flórez manifestó su impedimento para conocer el asunto, consideró que se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, esto es, tener interés directo o indirecto en las resultas del proceso. 4.

Explicó que las decisiones judiciales cuestionadas versaron sobre el reconocimiento de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, prestación respecto de la cual podría tener un interés personal, por haberse creado también a favor de los magistrados auxiliares de altas cortes, cargo que desempeñó antes de ser elegido consejero de Estado.

Puso de presente que es demandante en un proceso judicial que actualmente se encuentra en segunda instancia y en el que se discute el reconocimiento de la prima especial. 5. Precisó que obtuvo una sentencia de primera instancia favorable, pero que se encuentra pendiente de la decisión del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada.

III. Consideraciones 6. Conforme al artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, el juez que conozca de la tutela debe declararse impedido siempre que concurran las causales del Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en las sanciones correspondientes. Por otro lado, el numeral 1° del artículo 56 de dicho estatuto procesal indica que es una causal de impedimento “Que el funcionario judicial, (…) tenga interés en la actuación procesal”. 7.

Revisadas las providencias cuestionadas se advierte que resolvieron una controversia relacionada con el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios consagrada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992. En concreto, se estudió la pretensión de la accionante encaminada a obtener la declaratoria de nulidad de los actos administrativos mediante los cuales se le negó el reconocimiento de dicha prestación con carácter salarial. 8.

En ese sentido, el despacho considera que le asiste razón al consejero Fernando Alexei Pardo Flórez, porque, actualmente se encuentra en trámite el proceso por el que reclama el reconocimiento y pago de la prima especial, por lo que la decisión que se profiera en el proceso de la referencia puede afectar su imparcialidad, debido a que tiene un interés indirecto en las resultas del proceso. 9.

Así las cosas, en garantía de preservar la imparcialidad, se declarará fundado el impedimento manifestado. En consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO. Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero Fernando Alexei Pardo Flórez, para conocer el proceso de la referencia. Como consecuencia, queda separado del conocimiento del presente asunto. 4 Índice 19, Samai. Radicación: 11001-03-15-000-2026-03561-00 Demandante: Marelene María Roa Ramírez SEGUNDO. Comuníquese esta providencia a las partes y a los interesados por el medio más expedito y eficaz.

CÚMPLASE Firmado electrónicamente ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Magistrada Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento, a través del enlace señalado a continuación: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente, puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.