Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2022 00055 00 Demandante: Carlos Rayhs Utria Demandado: Nación – Gobierno Nacional1 Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por el señor Carlos Rayhs Utria contra la Nación – Gobierno Nacional; y la remisión del expediente del proceso de la referencia a los juzgados administrativos del Circuito de Bogotá. I.
ANTECEDENTES 1. El señor Carlos Rayhs Utria2 presentó demanda3 contra la Nación – Gobierno Nacional, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho4, para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: 1 Conformado por el Presidente de la República y el Ministro de Justicia y del Derecho. 2 Por intermedio de apoderada. 3 Mediante mensaje de datos dirigido al buzón electrónico de la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado el 14 de enero de 2022. 4 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Número único de radicación: 110010324000 2022 00055 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.1.
La Resolución núm. 046 de 9 de marzo de 2021, “[…] Por la cual se decide sobre una solicitud de extradición […]”, expedida por el Presidente de la República y el Ministro de Justicia y del Derecho. 1.2. La Resolución núm. 110 de 21 de mayo de 2021, “[…] Por la cual se decide sobre el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva Nº 046 del 9 de marzo de 2021 […]”, expedida por el Presidente de la República y el Ministro de Justicia y del Derecho. 2.
La parte demandante, a título de restablecimiento del derecho, solicitó que: 2.1. Se condene a la parte demandada “[…] a la reparación de los perjuicios morales, materiales y psicológicos […]” causados a la parte demandante por ordenar su extradición. 2.2. “[…] Que se ordene el pago, de los perjuicios, suma de 100 SMLMV, por daños materiales para pago de honorarios para defensa técnica, por concepto de daño moral, la suma de 50 SMLMV, por concepto de, por perjuicio psicológico 100 SMLMV, los anterior [sic] como medida de reparación integral y con el fin de evitar que hechos por los que aquí se concilia no se vuelvan a repetir […]”. 2.3.
La parte demandante estimó la cuantía en los siguientes términos: “[…] Estimó [sic] la cuantía por los perjuicios causados en $ 250 SMLMV. […]”. II. CONSIDERACIONES Sobre la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 3. Vistos los artículos: i) 149, en especial el numeral 2.º, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; ii) 155, en especial, el numeral 3.º, sobre la competencia de los jueces administrativos, en primera instancia; iii) 156, en 3 Número único de radicación: 110010324000 2022 00055 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co especial, el numeral 2.º, sobre la competencia por razón del territorio; iv) 157, sobre la competencia por razón de la cuantía, de la Ley 14375 de 18 de enero de 20116; y v) 168 de la Ley 14377 de 18 de enero de 20118, sobre la falta de jurisdicción o de competencia. 4.
Atendiendo a que la demanda fue presentada el 14 de enero de 2022 y: i) la parte demandante pretende la declaratoria de nulidad de los actos administrativos con su respectivo restablecimiento del derecho conforme a lo indicado en los numerales 1.° y 2.° supra; ii) el lugar de expedición de los actos acusados es el Distrito Capital de Bogotá; y iii) la parte demandante estimó la cuantía en un valor inferior a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 5.
En este sentido, este Despacho considera que, por tratarse de un asunto de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantía, la competencia para conocer, en primera instancia, recae en los juzgados administrativos del Circuito de Bogotá; por lo que declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso.
Sobre la remisión del expediente del proceso 6. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia a los juzgados administrativos del Circuito de Bogotá (reparto), para lo de su competencia, realizando las anotaciones de ley. 5 En concordancia con el artículo 86, sobre régimen de vigencia y transición normativa, de la ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 6 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 7 En concordancia con el artículo 86, sobre régimen de vigencia y transición normativa, de la ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 8 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Número único de radicación: 110010324000 2022 00055 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020220005500, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a los juzgados administrativos del Circuito de Bogotá (reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.