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08001233300020210056501Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-06-24

Radicación interna: 546 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Innovadores Urbanos S.A.S.·Demandado: Superintendencia De Notariado Y Registro

1 Radicado: 08 001 23 33 000 2021 00565 01 Demandante: Innovadores Urbanos S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 08-001-23-33-000-2021-00565-01 Demandante: Innovadores Urbanos S.A.S. Demandado: Superintendencia de Notariado y Registro – Oficina de Instrumentos Públicos de Barranquilla AUTO Corresponde al Despacho pronunciarse sobre la procedencia del recurso de súplica presentado por la parte actora contra el auto de 18 de julio de 2024, proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado, por medio del cual se confirmó la providencia de 23 de mayo de 2024 dictada por el Tribunal Administrativo del Atlántico que dio por terminado el proceso.

Respecto del anterior recurso, la Secretaria de Sección corrió traslado a las partes, término dentro del cual la entidad demandada presentó escrito en el que solicita se rechace por improcedente. Sobre el particular, es preciso señalar que que de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del CPACA, modificado por el artículo 66 de la Ley 2080 de 2021, el recurso de súplica no procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.

Adicionalmente, el artículo 243A, adicionado por el artículo 63 de la Ley 2080 de 2021, prevé en el numeral tercero, que no son susceptibles de recursos ordinarios las providencias que decidan los recursos de apelación, queja y súplica. En atención a las citadas normas, el Despacho rechazará por improcedente el recurso de súplica presentado por la parte actora, en razón a que la providencia recurrida corresponde a un auto que resuelve un recurso de apelación, decisión contra la cual no procede recurso por expresa prohibición legal.

En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica interpuesto en contra del auto del 18 de julio de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. 2 Radicado: 08 001 23 33 000 2021 00565 01 Demandante: Innovadores Urbanos S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: DEVOLVER al Despacho de origen para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.