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11001032400020190014200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2019-03-19

Radicación interna: 289 · NULIDAD ABSOLUTA ARTÍCULO 172 DECISION 486

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Alcaldia Mayor De Bogota D.C. - Secretaria Distrital De Movilidad·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Radicado: 11001 03 24 000 2019 00142 00 Demandante: Distrito Capital de Bogotá – Secretaría de Movilidad Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., 29 de noviembre 2024 REFERENCIA: NULIDAD RELATIVA RADICACIÓN: 11001 03 24 000 2019 00142 00 DEMANDANTE: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tema: Acepta desistimiento de la demanda AUTO I.

ANTECEDENTES 1.1. El Distrito Capital de Bogotá, Secretaría Distrital de Movilidad formuló demanda en ejercicio del medio de control de nulidad relativa contra de la Resolución número 68861 del 17 de septiembre de 2018, “por la cual se concede un registro”, proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio. 1.2. El acto administrativo demandado fue expedido como consecuencia de la solicitud de registro de la marca nominativa “SIMUR” presentada por la sociedad Cubillos & Asociados S.A.S, ante la División de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 1.3.

Mediante escrito radicado el 20 de febrero de 2020, el apoderado judicial de la demandante presentó solicitud de terminación del proceso1 de la demanda formulada en ejercicio del medio de control de nulidad contra de la Resolución número 68861 del 17 de septiembre de 2018, 1 Folios 138 a 143 del cuaderno principal, visible en el índice 42 del proceso en el sistema SAMAI. https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=110010324000201900142001 100103 Radicado: 11001 03 24 000 2019 00142 00 Demandante: Distrito Capital de Bogotá – Secretaría de Movilidad Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, en virtud de la transacción y la cesión que celebró con la sociedad Cubillos & Asociados S.A.S., titular de la marca objeto de controversia. 1.4 A continuación, por auto del 23 de marzo de 2023, el despacho interpretó esa petición como un desistimiento de las pretensiones y requirió al apoderado para que presentara tal solicitud con la firma conjunta de él y de la Alcaldesa Mayor de Bogotá o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el último inciso del artículo 314 del Código General del Proceso (CGP). 1.5 El 10 de abril de 2023, el apoderado presentó un memorial suscrito por él y por la doctora María Isabel Hernández Pabón3, quien aduce ejercer el cargo de directora técnica de representación judicial de la Secretaría Distrital de Movilidad, empleo que, según afirman, tiene a cargo las facultades conferidas por la alcaldesa a través del artículo 1º parágrafo, y los artículo 5 y 15, numeral 5.1, del Decreto Distrital 089 del 24 de marzo de 2021, “Por medio del cual se establecen lineamientos para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de Bogotá D.C., y se efectúan unas delegaciones”. 1.6.

Por auto del 16 de agosto de 20232, se ordenó correr traslado por tres (3) días de la solicitud de desistimiento de la demanda a la Superintendencia de Industria y Comercio, y requerir al demandante para que allegara el acto administrativo mediante el cual se designa a María Isabel Hernández Pabón como directora técnica de representación judicial de la Secretaría de Movilidad, no obstante, en esa providencia se omitió correr traslado del asunto a la sociedad Cubillos & Asociados S.A.S., vinculada al proceso como tercera interesada, por lo tanto, mediante auto del 11 de diciembre del 20233 se dispuso correr traslado por el mismo 2 Visible en índice 44 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. 3 Visible en índice 51 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI Radicado: 11001 03 24 000 2019 00142 00 Demandante: Distrito Capital de Bogotá – Secretaría de Movilidad Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co término, de conformidad con el numeral 4° del artículo 316 del Código General del Proceso.

Dentro del plazo otorgado, el demandante allegó el acto administrativo de nombramiento de la señora María Isabel Hernández Pabón en el cargo de directora técnica de representación judicial. Además, dentro del mismo término la Superintendencia de Industria y Comercio, y la sociedad Cubillos & Asociados S.A.S., no emitieron pronunciamiento al respecto.

II. CONSIDERACIONES 2.1 Mediante providencia de 28 de septiembre de 20174, esta Sección retomó el criterio interpretativo que avala la posibilidad de aceptar el desistimiento de la demanda impetrada en ejercicio de la acción de nulidad relativa prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina. En efecto, luego de advertir que lo que se pretende con la interposición de este tipo de demandas es controvertir la legalidad de un acto administrativo que concede el registro de una marca al desconocer el derecho subjetivo de un tercero, la Sala concluyó que la controversia que en ellas se plantea comporta un interés netamente particular y concreto, pues involucra el reconocimiento de un derecho que tiene efectos directos sobre la situación específica del peticionario, por lo que se asemeja al régimen de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y, en definitiva, se trata de una acción desistible.

Teniendo en cuenta lo anterior y que lo que se pretende en la demanda de nulidad relativa es controvertir la legalidad del acto administrativo que concedió un registro marcario, la controversia que en esta se plantea 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), Radicación: 11001032400020110025800, demandante: Hewlett Packard Development Company LP, C.P.: Roberto Augusto Serrato Valdés. Radicado: 11001 03 24 000 2019 00142 00 Demandante: Distrito Capital de Bogotá – Secretaría de Movilidad Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co comporta un interés netamente particular, por lo que se trata de una acción plenamente desistible.

En efecto, en la demanda, El Distrito Capital de Bogotá, Secretaría Distrital de Movilidad pretende que se declare la nulidad de la Resolución número 68861 del 17 de septiembre de 2018, mediante la cual la Superintendencia de Industria y Comerció concedió el registro de la marca nominativa “SIMUR” presentada por la sociedad Cubillos & Asociados S.A.S. Como fundamento de las pretensiones, la demandante alegó que el acto acusado incurrió en violación de los literales b), e), f) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.

Entonces, en virtud de la remisión establecida en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, debe darse aplicación a la figura del desistimiento regulada por el Código General del Proceso. De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del CGP, el desistimiento, como forma anormal de terminación del proceso, tiene las siguientes notas características: a) es unilateral, pues basta que lo presente la parte demandante, salvo taxativas excepciones legales; b) es incondicional, salvo acuerdo entre las partes; c) implica la renuncia a las pretensiones de la demanda y por ende se extingue el pretendido derecho, independientemente de que exista o no, y d) el auto que lo admite tiene los mismos efectos que hubiera generado una sentencia absolutoria.

En criterio del despacho, en el sub lite se cumplen los presupuestos para aceptar el desistimiento de las pretensiones de la demanda, y así se ordenará en la parte resolutiva de esta providencia, porque: (i) se trata de una acción desistible, (ii) quien desiste está en capacidad de hacerlo, pues el representante judicial de la parte actora fue facultado para el Radicado: 11001 03 24 000 2019 00142 00 Demandante: Distrito Capital de Bogotá – Secretaría de Movilidad Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co efecto a través del poder allegado5 y le será reconocida personería para actuar dentro de esta providencia, y (iii) aún no se ha proferido sentencia. 2.2.

Teniendo en cuenta que el artículo 316 del CGP establece que el auto que acepta el desistimiento debe condenar en costas a quien desistió, pero que el juez puede abstenerse de emitir tal condena cuando el demandado no se oponga a la condición que en ese sentido proponga el solicitante, para lo cual se le correrá traslado por tres (3) días.

En este caso, dentro del término del traslado ordenado en autos del 16 de agosto y de 11 de diciembre de 2023, la Superintendencia de Industria y Comercio y la sociedad Cubillos & Asociados S.A.S., guardaron silencio. Por lo tanto, el despacho aceptará el desistimiento y no condenará en costas al Distrito Capital de Bogotá, Secretaría Distrital de Movilidad.

En consecuencia, el despacho RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de nulidad presentada por el apoderado del Distrito Capital de Bogotá, Secretaría Distrital de Movilidad.

SEGUNDO: NO CONDENAR en costas a la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

TERCERO: RECONOCER personería al abogado Sergio Alejandro Barreto Chaparro como apoderado del Distrito Capital de Bogotá, Secretaría Distrital de Movilidad, en los términos y para los fines del poder a él conferido. En consecuencia, tener por terminado el poder otorgado al abogado Santiago Mora Restrepo. 5 Visible en índice 56 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

Radicado: 11001 03 24 000 2019 00142 00 Demandante: Distrito Capital de Bogotá – Secretaría de Movilidad Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ejecutoriada esta providencia, ARCHÍVESE el expediente. Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Esta providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.