REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dos (2) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 41001-23-31-000-2010-00722-01 (58.141) Demandante: JHON FREDY HOME BUESACO Y OTROS Demandado: Medio de control: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL REPARACIÓN DIRECTA SALVAMENTO DE VOTO Con el debido respeto manifiesto que no comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Sala a través de la cual se revocó la sentencia apelada y se declaró la responsabilidad patrimonial extracontractual del Ejército Nacional por la lesión sufrida por el conscripto, por el hecho de que la junta de calificación de invalidez dictaminó que se trató de una enfermedad común y ello no fue desvirtuado, de manera que no hay nexo causal del daño con el servicio, en se orden de ideas, estimo que se debía confirmar la sentencia de primera instancia que denegó las pretensiones de la demanda, por esa misma razón. La pérdida de la vida o las afectaciones a la salud o patologías que sufran los conscriptos por causa natural, esto es, por circunstancias exógenas al servicio a su cargo, no comprometen ni pueden vincular la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado, porque no se trata, en modo alguno, de una obligación de aseguramiento universal.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: el salvamento de voto fue firmado electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.