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11001031500020230393700Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-07-24

Radicación interna: 6179 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Hermes Julian Bermudez Cardenas·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion D

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03937-00 Demandante: HERMES JULIÁN BERMÚDEZ CÁRDENAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03937-00 Demandante: HERMES JULIÁN BERMÚDEZ CÁRDENAS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “D” AUTO ADMITE TUTELA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 20001, se dispone: PRIMERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta, mediante apoderado, por el señor Hermes Julián Bermúdez Cárdenas, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “D”.

SEGUNDO. -

NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la parte demandante, a la autoridad judicial demandada, así como al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Girardot y a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, como tercero interesado en el resultado del proceso, a quienes se les remitirá copia de la solicitud de amparo, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General de esta Corporación. Así mismo, PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los terceros interesados.

TERCERO. -

NOTIFÍQUESE3 a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, a quien se le remitirá copia de la acción de tutela, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado. CUARTO.- INFÓRMESE a la autoridad judicial demandada y al tercero interesado que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, pueden rendir informe sobre los hechos y las pretensiones objeto de la presente acción. 1 En concordancia con: Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela, Sección 2 Reglas para el reparto de la acción de tutela, Capítulo 1 De la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017. 2 En concordancia con: Artículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las providencias a las partes, Sección 1 Aspectos generales, Capítulo 1 de la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015. 3 En concordancia con: Artículo 2.2.3.2.3 Notificación de autos admisorios y de mandamiento de pago a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Capítulo 2 Intervención discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Título 3 Promoción de la Justicia, Decreto 1069 de 2015.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03937-00 Demandante: HERMES JULIÁN BERMÚDEZ CÁRDENAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co QUINTO.- OFÍCIESE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “D” y al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Girardot, en el evento de que el expediente haya sido devuelto, para que allegue copia digitalizada del proceso No. 25307-33-33-001-2020-00151-01, demandante: Hermes Julián Bermúdez Cárdenas.

SEXTO. - RECONÓCESE personería al abogado Wilmer Yackson Peña Sánchez, como apoderado del señor Hermes Julián Bermúdez Cárdenas, de conformidad con el poder que obra en medio magnético. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera