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11001031500020200525900Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2020-12-18

Radicación interna: 8739 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Gaseosas Hipinto S.A.S Absorbente De Gaseosas Del Cesar S.A.·Demandado: Providencia Del 14 De Noviembre De 2019, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Cuarta

Radicación: 11001031500020200525900 Demandante: GASEOSAS HIPINTO S.A.S ABSORBENTE DE GASEOSAS DEL CESAR S.A. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2020-05259-00 Demandante: GASEOSAS HIPINTO S.A.S ABSORBENTE DE GASEOSAS DEL CESAR S.A. Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Tema: Auto de pruebas AUTO Procede el Despacho a pronunciarse sobre las pruebas allegadas y solicitadas por las partes en el trámite del recurso extraordinario de revisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA1.

I.

ANTECEDENTES 1. La sociedad Gaseosas Hipinto S.A.S Absorbente de Gaseosas del Cesar S.A., actuando a través de apoderado judicial, formuló recurso extraordinario de revisión2 contra la sentencia de segunda instancia proferida el 14 de noviembre de 2019 por la Sección Cuarta del Consejo 1 “Artículo 253 Trámite. Admitido el recurso, ese auto se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público, para que lo conteste, si a bien lo tienen, y pidan pruebas, dentro del término de diez (10) días.

(…)” “Artículo 254. Pruebas. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas.” 2 Índice 2 del Sistema de Gestión Documental SAMAI – “EXPEDIENTE DIGITAL” – archivo “6_ED_Recurso extraordinario de Revisión Gaseosas Hipinto foliado.pdf(.PDF) NroActua 2” Radicación: 11001031500020200525900 Demandante: GASEOSAS HIPINTO S.A.S ABSORBENTE DE GASEOSAS DEL CESAR S.A. de Estado, por medio de la cual revocó la sentencia de 18 de junio de 2015 dictada el Tribunal Administrativo de Boyacá y, en su lugar, entre otras, declaró la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Revisión número 202412012000018 de 23 de julio de 2012, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, identificada bajo el radicado núm. 15001-23-33-000-2013- 00508-01 (22093). 2.

En el escrito del recurso extraordinario de revisión, la parte actora solicitó tener como pruebas documentales las siguientes3: 1) Copia la sentencia proferida el 14 de noviembre de 2019 en el expediente No. 15001-23-33-000-2013-00508-01 (22093) (objeto del presente recurso extraordinario de revisión)4; 2) Copia del salvamento de voto presentado por el doctor Jorge Octavio Ramírez frente a la sentencia proferida el 14 de noviembre de 20195; 3) Copia del texto de la demanda radicada el 21 de junio de 20136; 4) Copia del Acta de la audiencia inicial celebrada el 21 de enero de 2014 por la Sala de Decisión No. 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá7; 5) Copia de los siguientes conceptos de la DIAN: No. 030976 del 26 de octubre de 19998, No. 021977 del 15 de Abril de 20029, No. 52245 del 20 de junio de 200610, No. 01391 del 9 de enero de 200811, Oficio No. 062060 del 25 de julio de 200612, Oficio No. 070308 del 7 de septiembre de 200713, Oficio No. 027479 del 14 de marzo de 200814, Oficio No. 076724 del 11 de agosto de 200815 y Oficio 048995 del 2 de agosto de 201216. 3 Página 57 Ibidem 4 Páginas 71 a 93 Ibidem 5 Páginas 94 a 95 Ibidem 6 Páginas 96 a 160 Ibidem 7 Páginas 161 a 166 Ibidem 8 Páginas 167 a 169 Ibidem 9 Páginas 170 a 172 Ibidem 10 Páginas 173 a 176 Ibidem 11 Página 177 ibidem 12 Páginas 178 a 180 ibidem 13 Páginas 181 a 182 ibidem 14 Página 183 ibidem 15 Páginas 184 a 187 ibidem 16 Páginas 188 a 190 ibidem Radicación: 11001031500020200525900 Demandante: GASEOSAS HIPINTO S.A.S ABSORBENTE DE GASEOSAS DEL CESAR S.A. De otra parte, solicitó como prueba oficiar al Tribunal Administrativo de Boyacá para que remita copia íntegra del proceso radicado bajo el No. 15001-23-33-000-2013-00508-00, con inclusión de los cuadernos de antecedentes administrativos, en el que constan los hechos que sustentan el presente recurso extraordinario de revisión. 3.

Mediante auto del 16 de noviembre de 2021 el Despacho inadmitió el recurso extraordinario de revisión17. 4. La parte actora subsanó la demanda18 y mediante auto del 22 de septiembre de 202219 el Despacho admitió el recurso extraordinario de revisión. En dicha providencia se ordenó notificar a la DIAN y a la Sección Cuarta del Consejo de Estado. 5.

Por Secretaría se fijó en lista el 28 de septiembre de 202220 el presente recurso extraordinario de revisión. 6. Mediante escrito del 07 de octubre de 2022, el entonces Consejero de Estado Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez presentó contestación al recurso extraordinario de revisión21 en el cual no realizó solicitud probatoria alguna. 7.

Mediante escrito del 07 de octubre de 2022, el Ministerio Público rindió el concepto 22/332 para este proceso22. 8. Mediante escrito del 10 de octubre de 2022 la DIAN, a través de su representante para asuntos legales, presentó escrito de contestación al 17 Índice 4 del Sistema de Gestión Documental SAMAI 18 Índice 8 del Sistema de Gestión Documental SAMAI 19 Índice 13 del Sistema de Gestión Documental SAMAI 20 Índice 18 del Sistema de Gestión Documental SAMAI 21 Índice 20 del Sistema de Gestión Documental SAMAI 22 Índice 19 del Sistema de Gestión Documental SAMAI Radicación: 11001031500020200525900 Demandante: GASEOSAS HIPINTO S.A.S ABSORBENTE DE GASEOSAS DEL CESAR S.A. recurso extraordinario de revisión23 en el cual realizó solicitud la siguiente solicitud probatoria: “Solicito Señor Magistrado que se han tenidas en cuenta las pruebas obrantes en el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho y más concretamente al contenido y análisis realizado por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en su sentencia mediante la cual desestimó las pretensiones de la demanda.”24 II.

CONSIDERACIONES Comoquiera que el presente asunto ya se agotó las etapas de notificación y traslado de la demanda, corresponde al Despacho dar apertura a la etapa probatoria y pronunciarse respecto a las pruebas solicitadas por las partes, conforme se indica a continuación: 2.1. Pruebas solicitadas por la parte demandante 2.1.1.

El apoderado de la parte demandante solicitó tener como pruebas documentales las siguientes: • Documentos y actuaciones judiciales realizadas dentro del proceso radicado 15001-23-33-000-2013-00508-01 (22093) objeto del presente recurso relacionadas en los numerales del 1.1. al 1.4. del acápite de pruebas. Examinado el contenido de los documentos enunciados se advierte que corresponden a las actuaciones realizadas dentro del proceso en el que se dictó la sentencia que está siendo debatida en el presente recurso extraordinario de revisión. Así, el Despacho encuentra que los documentos guardan relación con los hechos planteados en la presente acción, de manera que resultan útiles y conducentes.

En consecuencia, se 23 Índice 21 del Sistema de Gestión Documental SAMAI 24 Página 25 ibidem Radicación: 11001031500020200525900 Demandante: GASEOSAS HIPINTO S.A.S ABSORBENTE DE GASEOSAS DEL CESAR S.A. decretarán como prueba, en los términos y con el valor que corresponda de acuerdo con la Ley. • Conceptos emitidos por la DIAN relacionados en el numeral 1.5. del acápite de pruebas.

Examinado el contenido de los documentos enunciados, se advierte que estos corresponden a conceptos relacionados con impuesto a la renta y complementarios, contrato de fiducia mercantil (costo fiscal de inmuebles) e impuesto al patrimonio (líquido). A partir de ello, el Despacho encuentra que guardan relación con el objeto del presente recurso extraordinario de revisión y destaca que igualmente fueron solicitados como prueba dentro del proceso ordinario25, por lo que se consideran resultan útiles y conducentes.

En consecuencia, se decretarán como prueba, en los términos y con el valor que corresponda de acuerdo con la Ley. 2.1.2. De otra parte, la sociedad demandante solicitó que se oficie al Tribunal Administrativo de Boyacá que remita copia íntegra del proceso radicado bajo el núm. 15001-23-33-000-2013-00508-00. El Despacho considera pertinente la anterior solicitud y, en consecuencia, ordenará a la Secretaría General de esta corporación oficiar a la Sección Cuarta del Consejo de Estado y/o al Tribunal Administrativo de Boyacá, para que remitan con destino al presente proceso, en calidad de préstamo, el expediente nro. 15001-23-33-000-2013-00508-00. 25 Índice 2 del Sistema de Gestión Documental SAMAI – “EXPEDIENTE DIGITAL” – página 158 del archivo “6_ED_Recurso extraordinario de Revisión Gaseosas Hipinto foliado.pdf(.PDF) NroActua 2” Radicación: 11001031500020200525900 Demandante: GASEOSAS HIPINTO S.A.S ABSORBENTE DE GASEOSAS DEL CESAR S.A. 2.2.

Pruebas solicitadas por la parte demandada 9. 2.2.1. La DIAN, en el escrito de contestación solicitó tener como pruebas las “(…) obrantes en el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho y más concretamente al contenido y análisis realizado por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en su sentencia mediante la cual desestimo las pretensiones de la demanda.”26.

En ese orden y teniendo en cuenta que el despacho concedió las pruebas solicitadas por el demandante se tendrá por aceptada la anterior solicitud. 2.3 Reconocimiento de personería Se reconocerá personería el abogado Herman Antonio González Castro, como apoderado de la DIAN, de conformidad con el poder a él conferido obrante en el índice 2127 de SAMAI.

En mérito de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: TENER como pruebas las documentales aportadas por la sociedad Gaseosas Hipinto S.A.S Absorbente de Gaseosas del Cesar S.A. En ese orden dar el valor que por ley les corresponde a los documentos aportados con la demanda y relacionados en los numerales 1.1. a 1.5. del acápite de pruebas, de acuerdo con lo indicado en la parte considerativa de esta providencia. 26 Índice 21 del Sistema de Gestión Documental SAMAI 27 Archivo denominada 32_RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_PODERDEMANDA20205(.pdf) NroActua 21 Radicación: 11001031500020200525900 Demandante: GASEOSAS HIPINTO S.A.S ABSORBENTE DE GASEOSAS DEL CESAR S.A.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación oficiar a la Sección Cuarta del Consejo de Estado y/o al Tribunal Administrativo de Boyacá, para que remitan con destino al presente proceso, en calidad de préstamo, el expediente nro. 15001-23-33-000-2013-00508-00.

TERCERO: RECONOCER al abogado Herman Antonio González Castro, como apoderado de la DIAN, en los términos y para los fines del poder a él conferido.

CUARTO: Cumplido lo ordenado en la presente providencia, ingrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Esta providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.