Expediente: 11001-03-15-000-2023-03991-00 Demandante: Miguel Antonio Miranda Yemayasu Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 17 de agosto de 2023 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03991-00 Demandante: Miguel Antonio Miranda Yemayasu Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá Asunto: Auto que admite demanda Por auto del 28 de julio de 2023, el Despacho sustanciador requirió al señor Miguel Antonio Miranda Yemayasu para que aportara copia integral del escrito de tutela, pues el documento anexado iniciaba en la página 11, y no era posible identificar los hechos que daban origen a la acción de tutela.
En memorial del 2 de agosto de 2023, el demandante aportó la copia integral del escrito de tutela. Por haber dado cumplimiento el requerimiento, el Despacho dispone: 1. Admitir la demanda de tutela presentada, por conducto de apoderado judicial, por el señor Miguel Antonio Miranda Yemayasu contra el Tribunal Administrativo de Boyacá con el objeto de que sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia. 2.
En calidad de demandados, notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá. 3. En calidad de terceros con interés, vincular al juez tercero administrativo de Tunja, a la ministra de Educación Nacional, al presidente de la Fiduprevisora S.A como vocero del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, quienes actuaron como juez de primera instancia y demandados en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 15001333300320220006200. 4.
El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 6. Requerir al Juzgado Tercero Administrativo de Tunja, para que, en el término de 2 días, remita copia digital del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 15001333300320220006200 demandante: Miguel Antonio Miranda Yemayasu. 7.
Reconocer al abogado Yobany Alberto López Quintero, como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido. Expediente: 11001-03-15-000-2023-03991-00 Demandante: Miguel Antonio Miranda Yemayasu Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8.
Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN