Micelio
11001032700020230001800Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-05-23

Radicación interna: 27715 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Camara Ambiental Del Plastico·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

Expediente: 11001-03-27-000-2023-0018-00 (27715) Demandante: Cámara Ambiental del Plástico Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá DC, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad simple con suspensión provisional Expediente: 11001-03-27-000-2023-00018-00 (27715) Demandante: Cámara Ambiental del Plástico Demandado: DIAN Asunto: acoge figura de sentencia anticipada (artículo 182A CPACA) 1.

El despacho considera que es procedente aplicar la figura de la sentencia anticipada, por cuanto están cumplidos los requisitos del numeral 1 del artículo 182A CPACA. En efecto, no es necesario agotar las etapas de audiencia inicial, de audiencia de pruebas, y de audiencia de alegaciones y juzgamiento, por cuanto se trata de un asunto en el que no hay lugar a practicar pruebas.

Las partes solicitan tener como pruebas las aportadas en la demanda y su reforma y en la contestación, sin que estas hayan sido tachadas o desconocidas. 2. Con la contestación de la demanda, la DIAN no propuso excepciones. 3. A partir de los argumentos de la demanda, su reforma y la contestación, fundamentalmente, corresponde a esta corporación establecer si los conceptos 000I2023000641 del 20 de enero y 000I20230002390 del 1 de marzo de 2023 desconocen e interpretan de manera indebida los artículos 50, 51, 52 y 53 de la Ley 2277 de 2022, que crean y desarrollan el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, específicamente, en lo que tiene que ver con los elementos del tributo.

En línea con ello, será necesario establecer si la DIAN interpretó de manera errada el hecho generador del impuesto y si desconoció e interpretó en forma errónea la definición de importador y productor como sujeto pasivo del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. El despacho reconocerá las pruebas documentales aportadas por la demandante y por la DIAN, por haber sido aportadas oportunamente.

Se correrá el traslado respectivo y el mérito probatorio se examinará en la sentencia. La demandante solicitó tener como prueba el concepto nro. 7229 emitido por la Procuradora General de la Nación, en el exp. D-15.241 -acción de inconstitucionalidad que cursa en la Corte Constitucional contra los artículos 50,51,52 y 53 de la Ley 2277 de 2022 – sin embargo, el despacho advierte que ese documento no es medio de prueba, en razón a que no tiene por objeto probar hechos; por el contrario, se trata de una interpretación jurídica que sobre el asunto allá debatido emitió el ministerio público en ejercicio de sus funciones; alegaciones que la Procuraduría General de la Nación tendrá oportunidad de presentar dentro del presente trámite – art. 181 del CPACA.

Finalmente, el despacho anuncia que, cumplido lo dispuesto en este proveído, el proceso ingresará para correr traslado para alegar por escrito. La sentencia se dictará también por escrito, de conformidad con el artículo 182A. Expediente: 11001-03-27-000-2023-0018-00 (27715) Demandante: Cámara Ambiental del Plástico Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, el despacho

RESUELVE

1. Aplicar la figura de la sentencia anticipada, prevista en el artículo 182ª CPACA, por las razones expuestas. 2. Reconocer como pruebas las documentales aportadas por las partes. 3. Correr traslado de las pruebas documentales aportadas por las partes, en los términos del artículo 201A del CPACA. 4. Negar la prueba documental consiste en el concepto 7229 presentado por la Procuradora General a la Nación dentro del exp.

D-15.241. 5. Ejecutoriada esta providencia, el expediente ingresará al despacho para correr traslado para alegar de conclusión. 6. Vencido el traslado para alegar, el proceso ingresará al despacho para proferir sentencia escrita. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN