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11001031500020250476200Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-07-31

Radicación interna: 7449 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Alexandre Vernot Hernandez·Demandado: Providencia Del 27 De Junio De 2024, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 21 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2025-04762-00 (7449) Demandante: Alexandre Vernot Hernández Demandado: Fiscalía General de la Nación Asunto: Inadmisión del recurso 1.

Con fundamento en los artículos 248 a 255 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, la parte actora interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de única instancia del 27 de junio de 2024, proferida por la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado2. 2. Conforme al artículo 253 del CPACA, se inadmitirá el recurso por la siguiente razón: 3.

El numeral 8 del artículo 162 ibidem establece que la parte actora debe enviar una copia de la demanda y de sus anexos al demandado, de manera simultánea a su radicación, tarea que también se tiene que cumplir con el escrito de subsanación, en los casos en que aquella se hubiere inadmitido. Revisado el expediente, la actora no acreditó la remisión de tales documentos a la parte accionada, omisión que se debe corregir.

En mérito de lo expuesto, el despacho Resuelve Primero. Inadmitir el recurso extraordinario de revisión. En consecuencia, conceder el término de cinco (5) días para que la parte actora subsane el yerro advertido en esta providencia, de acuerdo con el artículo 253 del CPACA. Segundo. Una vez vencido el término señalado en el ordinal anterior, por Secretaría, regresar el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.

Notifíquese y cúmplase (Firmado electrónicamente) JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 1 En adelante CPACA. 2 Por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho (expediente 11001- 03-25-000-2019-00453-00)