Consejero sustanciador: César Palomino Cortés (e) Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Mediante la acción de la referencia, la señora Alba Cáceres Piñeres, quien actúa por conducto de apoderada, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad, presuntamente quebrantados por los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Santander.
Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular al señor alcalde de Bucaramanga, toda vez que el ente que regenta fue demandado en el asunto ordinario en el que se dictó la providencia que aquí se cuestiona. Por otra parte, como medida provisional, la actora pide que se ordene «[ ] al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, se abstengan de seguir adelante con el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en mención, hasta tanto, no exista el correspondiente pronunciamiento por parte del Juez Constitucional [ ]; lo anterior para [ ] evitar [ ] sentencias violatorias del debido proceso [ ]» (sic), frente a lo que el despacho estima que no se evidencia quebranto ni configuración de perjuicio irremediable que permita acceder a la aludida solicitud, habida cuenta de que en el proceso ordinario ya fue emitida la sentencia de segunda instancia, en consecuencia, la medida invocada resulta inane frente al supuesto perjuicio que se pretende evitar, máxime cuando es precisamente la referida providencia la que motiva la solicitud de amparo y cuyo análisis configura el juicio de valor propio del estudio de mérito al decidir esta acción. Por otra parte, se solicitará, a través de secretaría general, del Juzgado Quinto (5º) Administrativo de Bucaramanga copia digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 68001-33-33-005-2017-0003-01, que deberá ser enviada al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.
En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por la señora Alba Cáceres Piñeres contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Santander. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a la tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.
Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la actora o si tienen alguna relación con ellos, y alleguen las pruebas que consideren pertinentes para dilucidar sus motivos de inconformidad. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4°.
Vincúlase a este asunto constitucional al señor alcalde de Bucaramanga y désele a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncie en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tenga de los hechos planteados por la demandante. 5º. Niégase la solicitud de medida provisional formulada por la accionante, conforme a lo indicado en la motivación. 6°.
Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Juzgado Quinto (5º) Administrativo de Bucaramanga copia digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 68001-33-33-005-2017-00003-01, que deberá ser enviada al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente. 6º.
Reconócese personería a la abogada Leidy Carolina Vargas Espinel, identificada con cédula de ciudadanía 1.098.687.364 y tarjeta profesional 367.641 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación de la actora. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CÉSAR PALOMINO CORTÉS (E)