Micelio
11001032400020150041500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2015-08-24

LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Inversiones Lunise S.A.S.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00415-00 Actora: INVERSIONES LUNISE S.A.S. Asunto: Acepta desistimiento de testimonio y corre traslado para alegar de conclusión. AUTO INTERLOCUTORIO La apoderada de la parte actora, en la audiencia de pruebas llevada a cabo el 17 de agosto del presente año, solicitó el desistimiento del testimonio de la señora MARIANA DÍAZ GOBBY, el cual había sido decretado en la audiencia inicial llevada a cabo en el presente proceso el 9 de abril de 2018.

Para resolver, se considera: En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1º del artículo 175 del Código General del Proceso- CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00415-00 Actora: INVERSIONES LUNISE S.A.S. En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa: “[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. (Destacado fuera de texto). Así las cosas, comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido practicada y habida cuenta que la apoderada de la parte actora se encuentra facultada para desistir, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento.

Ahora, debido a que se encuentra agotada la etapa probatoria se dará traslado a las partes para que aleguen de conclusión. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del testimonio de la señora MARIANA DÍAZ GOBBY.

SEGUNDO: Como quiera que resulta innecesaria la celebración de la audiencia de alegaciones y juzgamiento prevista en el artículo 182 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00415-00 Actora: INVERSIONES LUNISE S.A.S. Administrativo, de conformidad con el último inciso del artículo 181 ibídem, córrase traslado a las partes y al Procurador Delegado ante el Consejo de Estado, por el término común de diez (10) días, para que aleguen de conclusión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera