CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 66001-23-31-000-2011-00136-02 Número Interno: 6641-2022 (expediente digital) Demandante: Francisco Javier López Cardona Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) Trámite: Ejecutivo – Ley 1437 de 2011 Actuación: Decide sobre desistimiento El señor Francisco Javier López Cardona, por conducto de apoderado, incoó demanda ejecutiva contra el Sena, orientada a obtener el recaudo de las obligaciones contenidas en la sentencia de 23 de enero de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda y confirmada el 5 de octubre de 2017 por esta Corporación, providencias con las que se: (i) anuló el oficio de 7 de octubre de 2010, (ii) declaró la existencia de una relación laboral entre aquellos, (iii) ordenó el pago de «[…] la diferencia entre lo que recibió y debía recibir el actor por concepto de salarios y la totalidad de prestaciones sociales que percibía un instructor de planta del SENA durante el periodo comprendido entre el 15 de marzo de 1999 y el 19 de enero de 2009» y (iv) dispuso el cumplimiento de lo anterior, conforme a los artículos 176 y 178 del Código Contencioso Administrativo (CCA)1.
El mencionado Tribunal libró mandamiento de pago el 15 de febrero de 20192 y, con fallo de 31 de enero de 20203, declaró no probadas las excepciones de pago total de la obligación y compensación opuestas por la entidad ejecutada, ordenó seguir adelante con la ejecución y requirió a las partes la liquidación del crédito, presentada el 26 de febrero y 3 de marzo, ambas de 2020.
Con auto de 15 de diciembre de 2021, el a quo modificó la liquidación de la parte actora, la actualizó y fijó el valor total de las acreencias en $443.106.851,42. Inconforme con esa decisión, la entidad accionada interpuso recurso de apelación, concedido el 29 de septiembre de 20224, por lo que el asunto se envió al Consejo de Estado, correspondiéndole por reparto a este Despacho; no obstante, durante el 1 Información tomada de la demanda ejecutiva presentada ante el Tribunal Administrativo de Risaralda. 2 Índice 2 de la herramienta electrónica Samai. 3 Aunque en la providencia fue calendada «treinta y uno de enero de dos mil diecinueve», una vez revisado el trámite procesal, se constata que realmente fue proferida en 2020. 4 Índice 2 de Samai. 2 Número interno: 6641-2022 Demandante: Francisco Javier López Cardona Demandado: Sena trámite de la segunda instancia, la ejecutada, mediante memorial de 8 de marzo de 20235, expresó su intención de desistir de la alzada, escrito coadyuvado por el actor.
En lo concerniente a dicho desistimiento, el artículo 3166 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión expresa del 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), prevé la posibilidad de que las partes desistan de los recursos interpuestos. Así las cosas, comoquiera que la solicitud presentada por el Sena cumple los requisitos previstos en el aludido artículo 316 del CGP y su apoderado se encuentra facultado para desistir7, se accederá a ella.
Por último, el Despacho no impondrá condena en costas, habida cuenta de que, por un lado, la petición de desistimiento fue coadyuvada por el ejecutante, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 3168 del CGP; y, por otro, el numeral 8 del artículo 365 ibidem establece que solo habrá lugar a estas «[…] cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación […]», situación que no se observa en este asunto.
En consecuencia, se DISPONE:
PRIMERO: Aceptar el desistimiento del recurso de apelación presentado por el Sena, conforme a lo dispuesto en la considerativa.
SEGUNDO: Abstenerse de condenar en costas a la ejecutada, de acuerdo con la parte motiva. 5 Índice 4 de Samai. 6 «DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas». 7 Previo requerimiento efectuado con auto de 26 de julio de 2023, el apoderado judicial del Sena aportó el correspondiente mandato que lo faculta para desistir del recurso interpuesto (índices 42 y 43 de Samai). 8 «[…] No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1.
Cuando las partes así lo convengan. […]» 3 Número interno: 6641-2022 Demandante: Francisco Javier López Cardona Demandado: Sena TERCERO: Ejecutoriada esta providencia y hechas las anotaciones que fueren menester, por secretaría de la sección, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
CUARTO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=6600 12331000201100136021100103.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA