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11001031500020250300100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2025-05-20

Radicación interna: 4668 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Jesus Leandro Tarazona Moncada·Demandado: Tribunal Administrativo De Casanare

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2025-03001-00 Accionante: Jesús Leandro Tarazona Moncada Accionados: Tribunal Administrativo de Casanare y otro Derechos: Debido proceso, tutela judicial efectiva, buen nombre, patrimonio, igualdad, seguridad jurídica, confianza legítima y buena fe Tema: Admite tutela y niega medida provisional Por reunir los requisitos legales, SE ADMITIRÁ la presente acción de tutela que instaura el señor Jesús Leandro Tarazona Moncada, en nombre propio, en contra del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Yopal y el Tribunal Administrativo de Casanare.

Solicitud de medida provisional Como medida provisional solicitó la suspensión 1) de las providencias del 7 de febrero, 9 de abril y 12 de mayo de 2025, proferidas dentro del incidente de desacato de la tutela con radicado 85001-33-33-002-2019-00424-00 y 2) proceso de cobro coactivo a cargo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Yopal.

Lo anterior, con fundamento en que a través de los autos antes citados las autoridades judiciales accionadas impusieron multas al actor por incumplir las órdenes dadas por la Corte Constitucional en la Sentencia T 506 del 4 de diciembre de 2020. El actor considera que en los autos discutidos se configuran los defectos: fáctico, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución; adicionalmente, alega que el riesgo de afectación de sus derechos al buen nombre y al patrimonio son probables, porque las sanciones están activas y en cualquier momento la Dirección Seccional de Administración Judicial de Yopal puede ejecutar las multas impuestas. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2025-03001-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSIDERACIONES El artículo 7.° del Decreto 2591 de 1991 señala que la medida provisional está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, en los siguientes términos: «(…) Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto un eventual fallo a favor del solicitante.

( )". El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. ( )». La medida provisional solicitada se orienta a que se dejen sin efectos las providencias del 7 de febrero, 9 de abril y 12 de mayo de 2025, proferidas dentro del incidente de desacato de la tutela con radicado 85001-33-33-002-2019-00424- 00, por medio de las cuales se sancionó al actor, en calidad de director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por presuntamente desacatar las órdenes impuestas por la Corte Constitucional en la Sentencia T 506 de 2020 y, a que se suspenda el proceso de cobro coactivo que se adelanta en la Dirección Seccional de Administración Judicial de Yopal en su contra, Acceder a ella sería restarle efectos a las providencias cuestionadas sin que se haya realizado un análisis de fondo del asunto y sin que se avizore un perjuicio irremediable para los derechos fundamentales que no pueda esperar el trámite sumario de la acción de tutela.

Por lo anterior, se hace necesario surtir el trámite correspondiente para finalmente adoptar la decisión que en derecho corresponda. Por lo anterior, se 3 Radicado: 11001 03 15 000 2025-03001-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Primero: ADMITIR la acción de tutela que instaura el señor Jesús Leandro Tarazona Moncada, en nombre propio, en contra del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Yopal y el Tribunal Administrativo de Casanare.

Segundo: Vincúlense como terceros interesados a la señora Ana Julia Niño Aguilar, a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas- UARIV y a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Yopal, quienes podrán intervenir en el trámite, si a bien lo tienen. Tercero: Notifíquense a las autoridades judiciales accionadas y a los vinculados; remitiendo copia de la solicitud de tutela y sus anexos, conforme al artículo 8° de la Ley 2213 de 2022 y advirtiéndoles que pueden ejercer su derecho de defensa, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Cuarto: NO DECRETAR LA MEDIDA PROVISIONAL solicitada por el accionante, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Quinto: Se requiere al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal, para que envíe, con destino a este despacho, copia del incidente de desacato antes citado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente HAPC