Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2022 00266 00 Demandantes: Luis Andrés Bernal, Damaris José Villar Navarro, Ada Luz Moncada Espinoza, Mayerly Andrea Mendoza Patiño, Bryan David Tovar Romo, Johan Muñoz Medina, Oriana Sofía Garzón, Mariana Romero Aya y Saray Herrera Beleño Demandadas: Nación – Gobierno Nacional1 y Unidad Administrativa Especial Migración Colombia Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Luis Andrés Bernal, Damaris José Villar Navarro, Ada Luz Moncada Espinoza, Mayerly Andrea Mendoza Patiño, Bryan David Tovar Romo, Johan Muñoz Medina, Oriana Sofía Garzón, Mariana Romero Aya y Saray Herrera Beleño contra la Nación – Gobierno Nacional y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
I.
ANTECEDENTES 1. Luis Andrés Bernal, Damaris José Villar Navarro, Ada Luz Moncada Espinoza, Mayerly Andrea Mendoza Patiño, Bryan David Tovar Romo, Johan Muñoz Medina, Oriana Sofía Garzón, Mariana Romero Aya y Saray Herrera Beleño2 presentaron demanda3 contra la Nación – Gobierno Nacional y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio del medio de control de nulidad4, para que se declare la nulidad parcial de: 1 Conformado por el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores. 2 En nombre propio. 3 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 4 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.
Número único de radicación: 110010324000 2022 00266 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.1. El Decreto núm. 216 de 1.º de marzo de 2021, “[…] Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria […]”, expedido por el Presidente de la República y la Ministra de Relaciones Exteriores. 1.2.
La Resolución núm. 0971 de 28 de abril de 2021, “[…] Por la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto 216 de 2021 […]”, expedida por el Director General Migración Colombia. 2. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 13 de octubre de 20235, inadmitió la demanda, y los demandantes guardaron silencio dentro del término legal para corregirla6.
II. CONSIDERACIONES Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 3. Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20117, en especial, el numeral 2.º, sobre rechazo de la demanda; dispone que se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido. 5.
Atendiendo a que, en el caso sub examine, mediante auto de 13 de octubre de 2023, se inadmitió la demanda, y los demandantes no la corrigieron dentro del término legal: este Despacho la rechazará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos a los demandantes, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
5 Cfr. índice núm. 6 de Samai. 6 Cfr. índice núm. 11 de Samai. 7 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. Número único de radicación: 110010324000 2022 00266 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Luis Andrés Bernal, Damaris José Villar Navarro, Ada Luz Moncada Espinoza, Mayerly Andrea Mendoza Patiño, Bryan David Tovar Romo, Johan Muñoz Medina, Oriana Sofía Garzón, Mariana Romero Aya y Saray Herrera Beleño contra la Nación – Gobierno Nacional y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos a los demandantes y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado