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11001032500020190061900Consejo de Estado · Sala plena contenciosaAuto interlocutorio2019-08-30

Radicación interna: 4745 · LEY 1437 NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD

Ponente: Conjuez Sonia Marina Castro Mora

Actor: Gilma Rosa Rosero Caicedo·Demandado: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico, Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial, Departamento Administrativo De La Funcion Publica, Ministerio De Justicia Y Del Derecho

Radicado: 11001 03 25 000 2019 00619 00 (4745-2019) Demandante: Gilma Rosa Rosero Caicedo CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: MIGUEL ARCÁNGEL VILLALOBOS CHAVARRO Bogotá D. C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 11001 03 25 000 2019 00619 00 (4745-2019) Demandante: Gilma Rosa Rosero Caicedo Demandado: Nación-Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Asunto: Resuelve impedimento Conoce la Sala la manifestación de impedimento suscrita por el Conjuez doctor Orlando Enrique Ramírez Durán, para conocer del proceso de la referencia en contra de Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Al efecto señala que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 14 del artículo 141 Código General del Proceso, toda vez que, según adujo, actualmente tiene interpuesta una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de la Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en donde reclama el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios1.

Establecido lo anterior, es preciso señalar que el artículo 141 del Código General del Proceso, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente. En este caso, el doctor Orlando Ramírez Durán declara su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incurso en la causal 14 del artículo 141 del Código General del Proceso que preceptúa lo siguiente: “ARTÍCULO 141.

CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: …14.). Tener el juez, su cónyuge, 1 Índice 51 de SAMAI. Radicado: 11001 03 25 000 2019 00619 00 (4745-2019) Demandante: Gilma Rosa Rosero Caicedo compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar (…) Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que le asiste razón al Conjuez Orlando Ramírez Durán y por tanto se aceptará el impedimento manifestado y se le separará del conocimiento del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces

RESUELVE

DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Conjuez Orlando Ramírez Durán. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite. Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en su Sección de la fecha. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente MIGUEL ARCÁNGEL VILLALOBOS CHAVARRO Conjuez Ponente Firmado electrónicamente NÉSTOR RAÚL CORREA HENAO Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA