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05001333300920190007901Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-11-23

Radicación interna: 4407-2021 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Velez

Actor: Jorge Alberto Sierra Duque·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., 7 de diciembre de 2021 Radicado: 05001-33-33-009-2019-00079-01 Número interno: 4407-2021 (EXPEDIENTE DIGITAL) Demandante: Jorge Alberto Sierra Duque Demandado: Nación, Fiscalía General de la Nación Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho (Ley 1437 de 2011) Tema: Bonificación judicial Actuación: Aceptación de impedimento __________________________________________________________________ Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, con fundamento en las razones que a continuación se describen.

El señor Jorge Alberto Sierra Duque, pretende que se inaplique por inconstitucional el artículo 1 del Decreto 382 de 2013 y sus reproducciones en los Decretos 002 de 2014, 1270 de 2015, 247 de 2016, 1015 de 2017, y 341 de 2018 y se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: - Oficio DS-SRANOC-GSA-28-002645 del 19 de julio de 2018 - Resolución No. 000766 del 15 de agosto de 2018 - Resolución No. 2-3119 del 1 de octubre de 2018.

A título de restablecimiento del derecho pide el reconocimiento de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 382 de 2013, como factor salarial y se le reliquiden las prestaciones sociales con dicho factor. Como se dejó anotado, el trámite se orienta al procedimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011, para que de este modo se reliquiden las prestaciones sociales de la solicitante.

Así las cosas, los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra estipulado en el numeral 1º, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento.

Como se observa, dentro de la referida acción, se presenta como objeto del debate, el reconocimiento y reliquidación de las prestaciones sociales y laborales, teniendo en cuenta bonificación judicial, contemplada en Decreto 0382 de 2013. Los Magistrados del Tribunal, advierten que debido al cargo que ostentan y a la naturaleza de los de los reajustes salariales y prestacionales objeto de la presente demanda, de accederse a las pretensiones, resultarían indirectamente beneficiados.

Así pues, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso.

En consecuencia, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide a los Magistrados, conocer de este medio de control y, por ende, consideramos imperativo legal y ético, aceptar el impedimento para conocer del presente asunto, a fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, por ende, la subsección B de la sección segunda de esta Corporación ACEPTA el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, en consecuencia, los declara separados del presente asunto y se ORDENA que de la lista de Conjueces del colegiado, se designen los que han de reemplazarlos como ordena el artículo 131 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.

Finalmente se ordena por intermedio de Secretaría de la Sección Segunda y a través del medio más expedito, comunicar esta decisión al accionante. Notifíquese y cúmplase, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER SLIV/MPFS