Radicado: 11001 03 24 000 2005 00212 01 Demandante: BAYER AKTIENGESELLSCHAFT Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., 31 de julio de 2024 REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 11001 03 24 000 2005 00212 01 DEMANDANTE: BAYER AKTIENGESELLSCHAFT DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tema: Acepta desistimiento de la demanda AUTO I.
ANTECEDENTES 1.1. La sociedad Bayer Aktiengesellschaft formuló demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de las resoluciones número 17220 del 29 de julio de 2004, la cual negó la concesión de la patente de invención solicitada y 1928 del 31 de enero de 2005, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución, ambas proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. 1.2.
Los actos administrativos demandados fueron expedidos como consecuencia de la solicitud de patente de invención denominada “NUEVAS DIHIDROPIRIMIDINAS” presentada por la demandante el 16 de abril de 1999, ante la División de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 1.3. Mediante escrito radicado el 19 de octubre de 2023, el apoderado judicial de la demandante presentó desistimiento1 de la demanda formulada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento 1 Visible en índice 127 de SAMAI Radicado: 11001 03 24 000 2005 00212 01 Demandante: BAYER AKTIENGESELLSCHAFT Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del derecho contra las resoluciones 17220 del 29 de julio de 2004 y 1928 del 31 de enero de 2005 expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. 1.4.
Por auto de 1 de febrero de 20242, se ordenó correr traslado por tres (3) días de la solicitud de desistimiento de la demanda a la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con el numeral 4° del artículo 316 del Código General del Proceso. Dentro del plazo otorgado, la Superintendencia de Industria y Comercio no emitió pronunciamiento al respecto.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Teniendo en cuenta que lo que se pretende en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho es controvertir la legalidad de los actos administrativos que negaron la concesión una patente de invención, la controversia que en esta se plantea comporta un interés netamente particular, por lo que se trata de una acción plenamente desistible.
En efecto, en la demanda, Bayer Aktiengesellschaft pretende que se declare la nulidad de las resoluciones 17220 del 29 de julio de 2004 y 1928 del 31 de enero de 2005, mediante las cuales la Superintendencia de Industria y Comerció negó la concesión de la patente de invención denominada “NUEVAS DIHIDROPIRIMIDINAS”. Como fundamento de las pretensiones, la demandante alegó que los actos acusados incurrieron en violación de los artículos 16 y 18 de la decisión 486 de 2000 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
Entonces, en virtud de la remisión establecida en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo - CCA, debe darse aplicación a la figura del desistimiento regulada por el Código General del Proceso. 2 Visible en índice 129 de SAMAI Radicado: 11001 03 24 000 2005 00212 01 Demandante: BAYER AKTIENGESELLSCHAFT Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del CGP, el desistimiento, como forma anormal de terminación del proceso, tiene las siguientes notas características: a) es unilateral, pues basta que lo presente la parte demandante, salvo taxativas excepciones legales; b) es incondicional, salvo acuerdo entre las partes; c) implica la renuncia a las pretensiones de la demanda y por ende se extingue el pretendido derecho, independientemente de que exista o no, y d) el auto que lo admite tiene los mismos efectos que hubiera generado una sentencia absolutoria.
En criterio del despacho, en el sub lite se cumplen los presupuestos para aceptar el desistimiento de las pretensiones de la demanda, y así se ordenará en la parte resolutiva de esta providencia, porque: (i) se trata de una acción desistible, (ii) quien desiste está en capacidad de hacerlo, pues la representante judicial de la parte actora fue facultada para el efecto a través del poder allegado y le fue reconocida personería para actuar dentro del auto que corrió traslado del desistimiento de la demanda proferido el 1 de febrero de 20243, y (iii) aún no se ha proferido sentencia. 2.2.
De otra parte, el artículo 316 del CGP establece que el auto que acepta el desistimiento debe condenar en costas a quien desistió, pero que el juez puede abstenerse de emitir tal condena cuando el demandado no se oponga a la condición que en ese sentido proponga el solicitante, para lo cual se le correrá traslado por tres (3) días. En este caso, dentro del término del traslado ordenado por auto del 1 de febrero de 2024, la Superintendencia de Industria y Comercio guardó silencio.
Por lo tanto, el despacho aceptará el desistimiento y no condenará en costas a la sociedad Bayer Aktiengesellschaft. 3 Ver nota al pie 2. Radicado: 11001 03 24 000 2005 00212 01 Demandante: BAYER AKTIENGESELLSCHAFT Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, el despacho RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la apoderada de la sociedad Bayer Aktiengesellschaft.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, ARCHÍVESE el expediente. Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Este documento fue firmado electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.