Micelio
11001032400020200027200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2020-07-16

Radicación interna: 397 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Jose Andres Rojas Villa·Demandado: Ministerio Del Interior, Presidencia De La Republica, Ministerio De Defensa Nacional, Ministerio De Transporte, Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, Ministerio De Salud Y Protección Social, Ministerio De Educación Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00272-00 Actor: JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA Asunto: Resuelve solicitud de corrección de providencias AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 8 de marzo de 2022, prescindió de la audiencia inicial de que trata el artículo 181 del CPACA, en aplicación de lo previsto en el artículo 182A del CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021; fijó el litigio de acuerdo con la demanda y la contestación de la misma; no decretó pruebas por tratarse de un asunto de puro derecho; y reconoció personería, entre otros, a la doctora MARTHA ALICIA CORSSY MARTÍNEZ como apoderada de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA1.

La referida profesional, a través de mensaje de datos2, solicita corregir la anterior providencia en lo que tiene que ver con “[…] yo no represento a la entidad (ni ella está demandada o 1 Índice 54 del expediente digital. 2 Visible en el índice 59 idem. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00272-00 Actor: JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA vinculada) sino que soy apoderada del señor PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, tal como consta en el referido poder […]”.

Para resolver, se considera: El artículo 286 del Código General del Proceso, -CGP-, norma aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, establece que las providencias podrán corregirse en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, cuando incurran en errores aritméticos, entre ellos, cambio de palabras o alteración de éstas.

La norma en cita es del siguiente tenor: “[…] Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella […]”. (Negrilla fuera de texto) 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00272-00 Actor: JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA Verificado el auto de 8 de abril de 2022, se observa que en el ordinal quinto de la parte resolutiva de la providencia, el folio 6, se indicó lo siguiente: “[…]

QUINTO: TENER a la doctora MARTHA ALICIA CORSSY MARTÍNEZ como apoderada de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el índice 15 del expediente digital […]”. De acuerdo con lo anterior, el Despacho considera que, en efecto, se cometió un error involuntario al señalar que la doctora MARTHA ALICIA CORSSY MARTÍNEZ representa los intereses de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, cuando lo cierto es que obra en representación del señor PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Por tal razón, el Despacho accederá a la solicitud formulada por doctora MARTHA ALICIA CORSSY MARTÍNEZ y, en consecuencia, corregirá el ordinal quinto de la parte resolutiva del auto de 8 de abril de 2022, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00272-00 Actor: JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA R E S U E L V E: CORREGIR el ordinal quinto de la parte resolutiva del auto de 8 de abril de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia, el cual quedará de la siguiente manera: “[…]

QUINTO: TENER a la doctora MARTHA ALICIA CORSSY MARTÍNEZ como apoderada del señor PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el índice 15 del expediente digital […]”. (Subraya fuera de texto) Ejecutoriada la presente providencia, regrese el expediente al Despacho para continuar con su trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado digitalmente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera