1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2025-05855-00 Demandante ANDRES FELIPE VALENCIA HENAO Demandado UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN ASUNTO AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO El Decreto 799 de 20251 estableció que: «(ii) Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría».
Al estudiar el expediente se advierte que la autoridad accionada es la Unidad Nacional de Protección, y se solicita lo siguiente: (sic a toda la cita) « solicito mi procttecion y reparacion por parte de la UNP para mi sustento ya que me retiraron las medidas de procteccion en el mes de julio cuando no se habia cumplido el año de haberme otorgado estas medidas pido reparacion por brazos caidos y por vulnerarcion a mi seguridad donde me vere obligado a regresar al municpio sin ninguna procteccion exponiendo mi vida en peleligro recientemente los conflictos en la frontera de taraza y valdivia son el pan de cada dia por lo que pido ayuda y procttecion del estado y reparacion o una solucion a mi situacion».
Se advierte que la parte accionante alega la vulneración de sus derechos fundamentales por las recomendaciones adoptadas por el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medida – CERREM de la Unidad Nacional de Protección mediante la Resolución Nro. 6980 del 14 de julio de 2025. Caso que por reglas de reparto le corresponde a los Juzgados del Circuito.
En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín, para que se imparta el trámite que corresponda a la acción de tutela instaurada por el señor Andrés Felipe Valencia Henao. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 1 Por el cual se modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho.