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70001233300020210020701Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-06-24

Radicación interna: 3593-2024 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Ricardo Alfonso Taborda Franco·Demandado: Departamento De Sucre

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: EJECUTIVO Radicación: 70001-23-33-000-2021-00207-01 (3593-2024) Ejecutante: Ricardo Alfonso Taborda Franco Ejecutado: Departamento de Sucre Tema: Impedimento.

Numeral 9° del artículo 141 del Código General del Proceso. DECLARA INFUNDADO. AUTO RESUELVE IMPEDIMENTO La Subsección decide el impedimento manifestado por el consejero de Estado Luis Eduardo Mesa Nieves, para conformar la sala de decisión.

ANTECEDENTES Al encontrarse el proceso a Despacho, mediante escrito del 20 de agosto de 2024, el consejero de Estado Luis Eduardo Mesa Nieves manifestó impedimento para conocer del asunto de la referencia con fundamento en la causal prevista en el numeral 9°, del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011.

Indicó que sostiene una relación de amistad íntima con la magistrada Tulia Isabel Jarava Cárdenas quien integró la sala de decisión que profirió la providencia que es objeto de recurso; lo que podría comprometer su imparcialidad al momento de adoptar la decisión respectiva. CONSIDERACIONES Sobre el objeto del impedimento El régimen de impedimentos busca garantizar la imparcialidad e independencia en las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales.

En esa medida, a través de esta figura pretende evitarse que existan situaciones de hecho que puedan comprometer el criterio que asuman aquellas en las providencias que profieran dentro de los asuntos asignados para su conocimiento. Siendo así, cuando un funcionario judicial advierta que se encuentra impedido, deberá manifestarlo, con el fin de salvaguardar los principios que rigen la debida administración de justicia. Radicado: 70001-23-33-000-2021-00207-01 (3593-2024) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 La causal invocada En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011 prevé como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 del Código General del Proceso el cual, en su numeral 9º dispone: «9.

Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado» Del caso concreto De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sala declarará infundado el impedimento presentado, por cuanto las razones expuestas no se adecuan a la causal invocada en atención a que la amistad íntima debe predicarse entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado, y en el caso concreto la magistrada Tulia Isabel Jarava Cárdenas quien integró la sala de decisión, no ostenta ninguna de estas calidades dentro del proceso.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero. Declarar infundado el impedimento que manifestó el consejero de Estado Luis Eduardo Mesa Nieves.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmando electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente