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63001233300020160047601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2018-08-01

Radicación interna: 61973 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Maria Isabel Hernandez De Cardona, Henry Cardona Gutierrez·Demandado: Municipio De Salento Quindio

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 63001-23-33-000-2016-00476-01 (61.973) Demandante: MARÍA ISABEL HERNÁNDEZ CARDONA Y OTRO Demandado: MUNICIPIO DE SALENTO Medio de control REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección de confirmar la sentencia apelada que negó las pretensiones de la demanda, aclaro mi voto por las siguientes razones: El principal argumento a tener en cuenta para sustentar que el medio de control de reparación directa es procedente, es el hecho de que en realidad el daño no provino del acto administrativo que le concedió una licencia de construcción a la demandante sino de las decisiones judiciales emitidas en el proceso de acción popular que fueron contrarias a sus intereses las cuales no solo impidieron que le concedieran una nueva licencia, también le impusieron obligaciones tendientes a restaurar el medio ambiente, no de otra forma la caducidad es contabilizada a partir de la ejecutoria de los respectivos fallos, pues, con su expedición se concretó la afectación patrimonial reclamada.

En ese orden de ideas, no era posible la declaración de responsabilidad patrimonial del municipio de Salento (Quindío), en la medida que sus decisiones en realidad no afectaron a la demandada, si alguna responsabilidad la demandante quería endilgar al Estado, el medio de control debió dirigirse frente a las decisiones judiciales, no obstante, la Nación – Rama Judicial no fue vinculada a este proceso.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.