Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Radicación: 11001-03-25-000-2024-00497-00 (5776-2024) Demandante: Lady Carola Benítez Pestana Demandado: Fiscalía General de la Nación Tema: Rechaza solicitud de extensión de jurisprudencia por no subsanar demanda AUTO INTERLOCUTORIO ______________________________________________________________ 1.
La señora Lady Carola Benítez Pestana solicitó que se le extiendan los efectos de las sentencias de unificación SUJ-016-CE-S2-20191 y SUJ-023-CE-S2- 2020,2 proferidas por la Sección Segunda del Consejo de Estado, Sala de Conjueces. En consecuencia, pretende que se reliquide su asignación mensual y sus prestaciones sociales, con inclusión de la prima especial de servicios establecida en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992. 2.
Mediante auto del 20 de febrero de 2025, el despacho inadmitió la solicitud porque faltaba que la demandante allegará copia de la actuación surtida en sede administrativa respecto de la solicitud de extensión de las sentencias SUJ-016-CE- S2-2019 y SUJ-023-CE-S2-2020. 3. El auto inadmisorio fue notificado el 24 de febrero de 20253, sin embargo, la interesada no subsanó el yerro advertido.
En consecuencia, en virtud de lo establecido en el párrafo 3 del artículo 269 del CPACA, se rechazará la presente solicitud. En mérito de lo expuesto, el despacho Resuelve Primero. Rechazar la solicitud de extensión de jurisprudencia promovida por la señora Lady Carola Benítez Pestana. 1 Expediente 41001 23 33 000 2016 00041 02 (2204-2018). 2 Expediente 73001 23 33 000 2017 00568 01 (5472-2018). 3 Índice 10 de Samai Radicado: 11001-03-25-000-2024-00497-00 (5776-2024) Demandante: Lady Carola Benítez Pestana Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Segundo. Ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.
Notifíquese y cúmplase JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.