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11001031500020220319001Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-08-25

Radicación interna: 7384 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Fabian Andres Avila Aparicio·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. Bogotá D. C., 28 de octubre de 2022. Referencia: Incidente de desacato Radicación: 11001-03-15-000-2022-03190-011. Actor: Fabián Andrés Ávila Aparicio. Accionado: Tribunal Administrativo de Santander.

NIEGA SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y CORRECIÓN DE PROVIDENCIA El Despacho decide sobre la solicitud de aclaración y corrección presentada por el señor Fabián Andrés Ávila Aparicio, respecto del auto del 11 de octubre de 2022, mediante el cual se abstuvo de dar apertura al incidente de desacato por él propuesto; al encontrase acreditado el cumplimiento de la orden de amparo contenida en la sentencia del 30 de junio de 2022, en el asunto de la referencia.

ANTECEDENTES - El señor Fabián Andrés Ávila Aparicio presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, con ocasión de la falta de respuesta a la solicitud de información elevada ante esa Corporación el 23 de mayo de 2022. - El asunto fue desatado por la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado que, mediante sentencia del 30 de junio de 2022, resolvió: 1 Todas las actuaciones adelantadas e informes y pruebas allegados podrán ser consultados en el respectivo expediente electrónico en el aplicativo SAMAI.

REF: EXPEDIENTE Nº 11001-03-15-000-2022-03190-01. ACCIÓN DE TUTELA. ACTOR: Fabián Andrés Ávila Aparicio. C/. Tribunal Administrativo de Santander. 2 «[…]

PRIMERO. AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor Fabián Andrés Ávila Aparicio, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. ORDENAR a la presidencia y/o secretaría del Tribunal Administrativo de Santander que, en el término de las 48 horas siguientes, a la notificación de esta providencia, otorgue respuesta de fondo, clara, precisa y coherente respecto de la solicitud de información radicada por el señor Ávila Aparicio ante esa Corporación el 23 de mayo de 2022, la cual le debe ser debidamente notificada. […]». - Decisión notificada a las partes el 19 de agosto de 2022. - El accionante, mediante correo electrónico del escrito del 24 de agosto de 2022, dirigido a esta Corporación, promovió incidente de desacato contra el presidente y/o secretaría del Tribunal Administrativo de Santander, ante el incumplimiento de la referida orden de amparo. - Previo requerimiento a la autoridad judicial accionada, el Despacho mediante providencia del 11 de octubre de 2022, resolvió abstenerse de dar apertura al incidente de desacato propuesto por el señor Fabián Andrés Ávila Aparicio, contra la presidencia y/o secretaría del Tribunal Administrativo de Santander al encontrase acreditado, el cumplimiento de la orden de amparo contenida en la sentencia del 30 de junio de 2022, proferida por la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado. - El señor Fabián Andrés Ávila Aparicio, mediante escrito del 14 de octubre de 2022, solicitó la aclaración y corrección de la anterior decisión, al presentar desacuerdo con la respuesta otorgada por la autoridad judicial accionada.

Para resolver, se CONSIDERA: REF: EXPEDIENTE Nº 11001-03-15-000-2022-03190-01. ACCIÓN DE TUTELA. ACTOR: Fabián Andrés Ávila Aparicio. C/. Tribunal Administrativo de Santander. 3 Teniendo en cuenta que ni el artículo 86 de la Constitución Política ni el Decreto - Ley 2591 de 1991 establecen el procedimiento que debe seguirse para decidir las solicitudes de corrección, aclaración y/o adición de las Sentencias, la Sala encuentra ajustado remitirse al artículo 4º del Decreto 306 de 19922 con el objeto de aplicar las disposiciones contenidas en el Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 29 Constitucional. - Al respecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 y 286 del C.G.P., en cuanto a la aclaración y corrección de providencias, dispone: «[…] Artículo 285.

Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.

La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. […]». «[…] Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros.

Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. […]».

Es importante precisar, sin embargo, que bajo el amparo de este instrumento no le es dado al fallador modificar, adicionar o revocar, total o parcialmente, el fondo de la providencia que emitió; su objeto es, por el 2 Decreto 306 de 1992 “Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 2591 de 1991”. REF: EXPEDIENTE Nº 11001-03-15-000-2022-03190-01.

ACCIÓN DE TUTELA. ACTOR: Fabián Andrés Ávila Aparicio. C/. Tribunal Administrativo de Santander. 4 contrario, garantizar el adecuado acceso a la administración de justicia y viabilizar la ejecución transparente, comprensible y coherente de la providencia en beneficio de las partes. Análisis del caso concreto. Teniendo en cuenta lo anteriormente referido, se recuerda que la solicitud de aclaración y corrección elevada por el señor Fabián Andrés Ávila Aparicio se dirige a cuestionar el contenido de la respuesta del OFICIO No. 070PRES del 14 de septiembre de 2022, que sirvió de fundamento para declarar el cumplimiento de la orden de amparo del 30 de junio de 2022, proferida por la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado.

Dicho ello, claramente lo pretendido por el actor desborda totalmente la naturaleza de las figuras de aclaración y corrección de providencias, Además, de que el auto del 11 de octubre de 2022, no contienen conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, ni errores puramente aritméticos. Diferente es, el claro desacuerdo que esboza respecto del contenido de la respuesta otorgada por la presidencia del Tribunal Administrativo de Santander al derecho de petición objeto de amparo, al insistir, en que «el Tribunal Contencioso Administrativo de Santander aplicando la insubsistencia tácita [se abstiene] de proferir acto administrativo y negar el derecho al debido proceso laboral a FABIÁN ANDRÉS ÁVILA APARICIO Oficial Mayor Grado Nominado de Tribunal – Adscrito a la Secretaría, Presidencia y Sala de Conjueces del Tribunal Contencioso Administrativo de Santander nombrado en provisionalidad mediante Resolución de Sala Plena No. 224 del dos (2) de octubre de dos mil diecisiete (2017) y posesionado en la misma fecha, violando su estabilidad laboral reforzada en los términos del artículo 2 de la ley 15 de 19726 y el artículo 2047 de la L.E.A.J. 270 de 1994, al no estar incurso en la causales de retiro del artículo 114 del D. 1660 de 1978 y/o artículo 149 L.E.A.J 270 de 1996 y reforzada con el numeral 5 del artículo 153 ibídem».

REF: EXPEDIENTE Nº 11001-03-15-000-2022-03190-01. ACCIÓN DE TUTELA. ACTOR: Fabián Andrés Ávila Aparicio. C/. Tribunal Administrativo de Santander. 5 Argumentos totalmente ajenos a la orden de amparo proferida en favor del señor Fabián Andrés Ávila Aparicio, contenida en la sentencia del 30 de junio de 2022, proferida por esta Corporación, en la que, se recuerda, se protegió su derecho fundamental de petición, con el único argumento de ausencia de respuesta a la solicitud elevada desde el 23 de mayo de 2022, ante el Tribunal Administrativo de Santander; sin condicionarla de modo alguno. Se consideró en la sentencia de tutela: «[…] Como se observa, durante el trámite de la presente acción de tutela el Tribunal Administrativo de Santander, otorgó respuesta al señor Ávila Aparicio en el sentido de, presuntamente, i) adjuntarle copia de la Resolución No.110 del 19 de agosto de 2021, mediante la cual se declaró elegido en propiedad como Oficial Mayor Grado Nominado del Tribunal Administrativo de Santander al abogado Jeisson Jamith Neira Valbuena, y se dio por terminado su nombramiento en provisionalidad en el mismo, y, ii) correr traslado de lo pertinente al certificado de tiempo de servicios ante la Dirección Ejecutiva. […] i) El actor solicitó el acta de notificación de la resolución a través de la cual fue desvinculado del servicio; sin embargo, el documento que le fue remitido corresponde a este último, pero no a la constancia de su notificación. Ello, de acuerdo con el contenido mismo de la respuesta otorgada, pues, en definitiva, se desconoce el contenido del acto administrativo remitido en tanto no fue aportado al presente asunto. […]».

Como se observa, lo pretendido por el accionante no es obtener la aclaración o corrección de la providencia del 11 de octubre de 2022, sino cuestionar el contenido de la respuesta otorgada por la presidencia del Tribunal Administrativo de Santander, bajo argumentos totalmente ajenos a la orden de amparo proferida. De conformidad con lo expuesto, el Despacho NEGARÁ la solicitud de aclaración y corrección de la providencia del 11 de octubre de 2022, presentada por el señor Fabián Andrés Ávila Aparicio.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, REF: EXPEDIENTE Nº 11001-03-15-000-2022-03190-01. ACCIÓN DE TUTELA. ACTOR: Fabián Andrés Ávila Aparicio. C/. Tribunal Administrativo de Santander. 6 RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud la solicitud de aclaración y corrección de la providencia del 11 de octubre de 2022, presentada por el señor Fabián Andrés Ávila Aparicio, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En firme la presente providencia, acatar lo dispuesto en el numeral segundo de la providencia del 11 de octubre de 2022, esto es, ARCHIVAR el expediente, previas constancias a que haya lugar.. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en Sesión de la fecha. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firma electrónica SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Se deja constancia que esta providencia se firma de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad del presente documento en el link: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.