Demandante: Edison Gómez Cortés Demandado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado: 11001-03-15-000-2025-07264-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Cinco (5) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-07264-00 Demandante: EDISON GÓMEZ CORTÉS Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA Mediante providencia de 21 de noviembre del año en curso, el Despacho requirió al señor Edison Gómez Cortés para que indicara cuál es la finalidad del escrito radicado ante esta Corporación y frente al que se abrió el expediente de la referencia para su respectivo trámite.
Lo anterior, debido a que el aludido memorial carece de precisión y claridad en relación a lo que pretende. En atención a lo anterior, el señor Edison Gómez Cortés explicó que el escrito presentado se trata de una solicitud de nulidad contra la providencia de 28 de octubre de 2025 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dentro de la acción de tutela con radicado 11001-34-03-005-2025-00422-01, así: [El] escrito radicado corresponde a una solicitud de nulidad procesal contra la providencia de 28 de octubre de 2025 dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en el proceso con radicado 11001-34-03-005-2025-00422-01, por lo tanto, No se trata de ejercer el mecanismo de la acción de tutela previsto en el artículo 86 de la Constitución en contra de esta corporación, sino de la solicitud de declarar la nulidad de lo actuado, en razón a que la decisión de primera instancia fue sustentada en un escrito distinto al realmente radicado, lo cual constituye una irregularidad que vulnera el derecho fundamental al debido proceso.1 Por lo tanto, la intención del señor Edison Gómez Cortés no es promover una acción de tutela en los términos del artículo 86 de la Constitución, sino formular un incidente de nulidad, cuyo trámite se encuentra regulado en el artículo 1342 del Código General del Proceso3, el cual establece que el juez que conoce del proceso le corresponde resolver dicha solicitud.
En consecuencia, por Secretaría General remítase inmediatamente el expediente de la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil 1 Trascripción literal del original con posibles errores. 2 Según la cual: «( ) El juez resolverá la solicitud de nulidad previo traslado, decreto y práctica de las pruebas que fueren necesarias». 3 Norma que resulta aplicable a la acción de tutela ante la remisión que efectúa el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 (por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991).
Demandante: Edison Gómez Cortés Demandado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado: 11001-03-15-000-2025-07264-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Especializada en Restitución de Tierras, por ser la corporación competente para pronunciarse respecto a la solicitud de nulidad, dado que es la autoridad judicial que tiene a cargo el proceso con radicado 11001-34-03-005-2025-00422-01, dentro del cual se profirió la decisión a la cual el señor Edison Gómez Cortés le atribuye la presunta irregularidad procesal, para efectos de continuar con los trámites pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»