Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 730012333000201900278-01 Demandante: María Isabel Peralta Pinzón Demandados: Municipio de Venadillo, Empresa de Servicios Públicos de Venadillo S.A. E.S.P., Departamento del Tolima y Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima E.D.A.T. S.A. E.S.P. Vinculados: Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Corporación Autónoma Regional del Tolima –CORTOLIMA Coadyuvantes: Universidad de Ibagué - Clínica Jurídica de Derechos Humanos e Interés Público, Procurador Judicial II Ambiental y Agrario para el Tolima y Defensoría del Pueblo Asunto: Resuelve sobre la admisión de un recurso de apelación AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2023 por el Tribunal Administrativo del Tolima.
Consideraciones Admisión del recurso de apelación 1. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19981, sobre recurso de apelación; y ii) 322 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20122, en especial, el inciso 2.º del numeral primero, sobre oportunidad y requisitos. 1 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 2 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”.
Id Documento: 73001233300020190027801270111180111 2 Núm. Único de radicación: 730012333000201900278-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. Atendiendo a que el recurso de apelación interpuesto por la Corporación Autónoma Regional del Tolima –CORTOLIMA contra la sentencia de 13 de diciembre de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima cumple con los requisitos previstos en la ley, este Despacho procederá a su admisión. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA contra la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2023 por el Tribunal Administrativo del Tolima, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes, por estado, y al Ministerio Público, personalmente.
TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 73001233300020190027801270111180111