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25000233700020160123001Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-09-21

Radicación interna: 27051 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Nipro Medical Corporation·Demandado: U.A.E. Dian

Expediente: 25000-23-37-000-2016-01230-01 (27051) Demandante: Nipro Medical Corporation Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 25000-23-37-000-2016-01230-01 (27051) Demandante: Nipro Medical Corporation Demandado: DIAN Asunto: resuelve impedimento Estando el proceso para dictar sentencia de segunda instancia, la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, con escrito del 29 de octubre 20251, manifestó impedimento para conocer del proceso de la referencia, de conformidad con el artículo 141.9 del CGP2.

En concreto, informó que tiene una “relación de amistad íntima con la abogada Elsy Alexandra López Rodríguez, apoderada de la parte demandante”. Se debe advertir que previamente el consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño presentó impedimento para conocer del presente asunto, el cual fue aceptado por la Sala3 en auto del 2 de octubre de 2025.

Por lo que, ante la falta de quorum para decidir el impedimento de la doctora Gutiérrez, por auto del 29 de octubre de 2025, se ordenó sorteo de conjuez, y quedó designado el doctor Juan de Dios Bravo González. Existiendo quorum para decidir y revisado el expediente, la Sala considera que en el presente caso los hechos alegados configuran la causal de impedimento invocada por la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, por lo cual se declarará fundado el impedimento y se le separará del conocimiento del presente asunto.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE 1. Declarar fundado el impedimento manifestado por la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.

(Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Presidente (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ JUAN DE DIOS BRAVO GONZÁLEZ Conjuez La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 1 Índice 49 de Samai CE 2 9.

Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. 3 Se debe precisar que, si bien la doctora Gutiérrez Argüello suscribió la providencia que aceptó el impedimento del doctor Rodríguez Montaño, lo cierto es que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 142 del CGP, los jueces no se pueden declarar impedidos para resolver los impedimentos formulados por otro juez.

Adicionalmente, el auto que resuelve el impedimento no analiza el caso de fondo ni conlleva a que los magistrados manifiesten opiniones sobre el fondo del asunto, por lo que su participación no generó ninguna irregularidad en el proceso.