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11001032500020210056300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2021-08-24

Radicación interna: 2691-2021 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Cristina Ardila Garzon·Demandado: Administradora Colombiana De Pensiones-Colpensiones

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-25-000-2021-00563-00 (2691-2021) Demandante: Cristina Ardila Garzón Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) Temas: Acepta desistimiento AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________ El apoderado de la señora Cristina Ardila Garzón, mediante memorial visible en el índice 25 de la plataforma samai del Consejo de Estado, solicitó el desistimiento del recurso extraordinario de revisión que formuló en orden a que se infirme la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de agosto de 2020 por el Tribunal Administrativo del Meta, dentro del proceso ordinario 50001-33-33-002-2017-00411-01, toda vez que la Corte Constitucional dejó sin efectos dicha providencia y, por ende, existe carencia de objeto para continuar con el sub lite.

Por lo anterior, el 21 de abril de los corrientes, el despacho ordenó correr traslado a la contraparte a fin de que se pronunciara sobre dicha solicitud de conformidad con el numeral 4.º del artículo 316 del Código General del Proceso; sin embargo, no hubo pronunciamiento al respecto. Bajo este contexto, el artículo 314 del cgp prevé que «el demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso», el cual deberá ser incondicional, implicará la renuncia de las pretensiones de la demanda y producirá iguales efectos de cosa juzgada de una sentencia absolutoria.

Pese a lo anterior, el inciso tercero del artículo 316 ibidem, señala que, en el auto que acepte el desistimiento, se deberá condenar en costas a quien lo solicitó, salvo las circunstancias enumeradas en dicha norma. Así las cosas, en el sub examine, se aceptará el desistimiento de las pretensiones del recurso extraordinario de revisión formulado por la señora Cristina Ardila Garzón, toda vez que no se ha proferido sentencia que haya puesto fin al proceso.

Sin embargo, teniendo en consideración que Colpensiones no se opuso a la solicitud de desistimiento y que el fallo objeto de revisión quedó sin efectos por virtud de la sentencia T-012 de 2022, proferida por la Corte Constitucional, no hay lugar a condenar en costas a la parte actora. En mérito de lo expuesto, el despacho Resuelve: Primero. Aceptar el desistimiento de la demanda de nulidad presentada por la señora Cristina Ardila Garzón. Segundo. No condenar en costas a la parte que desiste.

Tercero. Reconocer personería a la abogada Angélica Margoth Cohen Mendoza como apoderada principal de Colpensiones, de conformidad y para los efectos del poder general visible en el índice 36 del aplicativo samai del Consejo de Estado. Cuarto. Aceptar la sustitución del poder que obra en el referido índice 36, y reconocer personería al abogado Carlos Andrés Abadía Mafla como apoderado sustituto de la entidad demandada.

Quinto. Una vez ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente. Notifíquese y cúmplase RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Firmado electrónicamente DLAR constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca. ----------------------- Radicado: 11001-03-25-000-2021-00563-00 (2691-2021) Demandante: Cristina Ardila Garzón