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11001031500020230744100Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-12-11

Radicación interna: 11844 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Maria Ruth Velly Diaz Castro·Demandado: Ministerio Del Trabajo Y Otros

Demandante: María Ruth Velly Díaz Castro Demandados: Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-07441-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-07441-00 Demandante: MARÍA RUTH VELLY DÍAZ CASTRO Demandados: MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021.

AUTO 1. La señora María Ruth Velly Díaz Castro, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Procuraduría General de la Nación. Con la solicitud de amparo pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, a la igualdad, al trabajo y al mínimo vital. 2.

La trasgresión de las garantías constitucionales indicadas la funda en que, desde el 30 de mayo de 2020 se reformó la Unidad Ejecutora de Saneamiento del Valle del Cauca y su compañero sentimental (fallecido en la actualidad) fue desvinculado, junto con otras 2800 personas, pese a que él, en particular, padecía de hipotiroidismo, hipertensión arterial y diabetes. 3.

Puso de presente que, no le hicieron examen médico de egreso, no fue citado a que se presentara para saber en qué estado de salud dejaba el cargo, ni lo remitieron a la ARL. Aludió que, en los anteriores hechos debieron jugar «un papel preponderante» el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y la Procuraduría General de la Nación, como garantes de sus derechos fundamentales. 4.

En este contexto, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. Demandante: María Ruth Velly Díaz Castro Demandados: Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-07441-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 5.

Lo anterior en razón a que los hechos y pretensiones formulados por la parte accionante se dirigen contra el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Procuraduría General de la Nación. De conformidad con el numeral 2.º del referido artículo «las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría». 6.

En ese sentido, se colige que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del asunto. Así, dado que los hechos que se asumen para el tutelante como transgresores de sus derechos fundamentales devienen de las autoridades antes mencionadas, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional a los jueces administrativos de Cali–reparto–.

Esto, teniendo en cuenta el lugar del domicilio del accionante. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a los jueces administrativos de Cali–reparto–, por las razones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”