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11001031500020240562400Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2024-10-18

Radicación interna: 9081 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Myriam Stella Gutiérrez Arguello

Actor: Luis Eduardo Arellano Jaramillo·Demandado: Providencia De 5 De Octubre De 2023 Del Consejo De Estado Seccion Cuarta

Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-15-000-2024-05624-00 (9081) 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Nro. 13 CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia Recurso extraordinario de revisión Radicación 11001-03-15-000-2024-05624-00 (9081) Demandante LUIS EDUARDO ARELLANO JARAMILLO ASUNTO DECRETO DE PRUEBAS Con el fin de continuar con el trámite del proceso en los términos del artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se dispone el decreto de las pruebas oportunamente solicitadas y aportadas por las partes que reúnen los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y eficacia, así: 1.

Parte actora Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas los documentos aportados con la demanda y su subsanación, visibles en el expediente electrónico que obra en el sistema de información Samai. En el libelo introductor se solicitó oficiar para que se allegara el expediente del proceso ordinario en el que se profirió la sentencia que se pretende infirmar, sin embargo, dicho elemento ya se arrimó al plenario1 en cumplimiento de la orden dispuesta en el auto admisorio (numeral 5), razón por la que no es necesario librar, nuevamente, oficio alguno. Considerando lo anterior, se ordena correr traslado del elemento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del CGP. 2.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN2 La entidad contestó oportunamente la demanda3 y no formuló solicitudes probatorias4. De acuerdo con el poder general obrante en el proceso, se reconoce personería para actuar en representación de la DIAN al profesional Jinnier David Ortiz Herrera, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1.010.182.808, y portador de la tarjeta profesional 207.725 del Consejo Superior de la Judicatura. 1 Índices 28 y 34 del SAMAI. 2 Índice 35 del SAMAI. 3 Para la notificación del auto admisorio se remitió la notificación 124940 del 3 de septiembre de 2025 (índice 29 del Samai), por lo que la notificación se entiende realizada el 5 del mismo mes y año, de acuerdo con el artículo 205 del CPACA.

De ahí, entonces, que el término otorgado para contestar la demanda se extendiera desde el 8 hasta el 19 de septiembre del año en curso; ergo, como la intervención se realizó el 17 de los corrientes ha de concluirse que fue oportuna. 4 Al respecto señaló: Considerando que la demanda fue acompañada con varios de los documentos que forman parte del control judicial en que se dictó la sentencia impugnada, no me opongo a que sean tenidos en cuenta en el momento procesal correspondiente.

Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-15-000-2024-05624-00 (9081) 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. Ministerio Público5 El agente del Ministerio Público intervino dentro de la oportunidad correspondiente, sin embargo, no elevó solicitudes probatorias.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Magistrada Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 5 Índice 30 del SAMAI.