Demandantes: Mónica Álvarez Cortés Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otros Radicación: 11001-03-15-000-2023-01178-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., seis (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01178-00 Demandante: MÓNICA ÁLVAREZ CORTÉS Y OTROS Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTROS Tema: Admisión tutela AUTO Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo presentada por Mónica Álvarez Cortés quien, además, actúa en representación de sus hijos Andrés Leonardo Pimentel Álvarez y Juan Sebastián Pimentel Álvarez, contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca y la Fiscalía General de la Nación. 1.
ANTECEDENTES La señora Mónica Álvarez Cortés, actuando en su nombre y el de sus hijos, mediante escrito enviado el 6 de marzo de 2023, presentó acción de tutela con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales de “ACCESO A LA JUSTICIA E IGUALDAD, contemplados en los Artículos 229 y 13, de la Constitución Nacional, y los artículos 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.” Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión de la presunta falta de acción por parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en el trámite de las quejas y denuncias que ha presentado en virtud de los hechos acaecidos dentro del trámite de un proceso ejecutivo que identificó como 2018-002981 del que conoce el Juzgado Primero Civil Municipal de Chía. A su vez, afirmó que dentro del mismo expediente judicial se han presentado múltiples irregularidades y, puntualmente, acusa que se ha continuado con el trámite sin que tenga un apoderado que represente sus intereses. 1 Según lo refirió la actora sin más datos al respecto.
Demandantes: Mónica Álvarez Cortés Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otros Radicación: 11001-03-15-000-2023-01178-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Finalmente, solicitó que, como medida provisional, se ordene al Juzgado Primero Civil Municipal de Chía que suspenda la entrega de unos oficios dentro del mencionado proceso ejecutivo. 2.
CONSIDERACIONES El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.
Por otra parte, ya que la tutela fue dirigida exclusivamente contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca y la Fiscalía General de la Nación, se observa necesario vincular a las siguientes autoridades y personas: (i) al Juzgado Primero Civil Municipal de Chía [despacho donde la actora indicó que cursa el proceso ejecutivo 2018-00298];
(ii) Héctor García Sarmiento y Francisco Páez Fajardo [demandante y perito de la parte accionante dentro del proceso ejecutivo 2018-00298]; (iii) Santiago Andrés Garzón Belalcazar, Oscar Javier Mora Bustos, Martha Catalina Quecan Herrera y Paul Andrés Contreras Garay [abogados que actuaron en representación de la actora en distintos momentos];
(iv) Alirio Mahecha Acero [representante del Ministerio Público en el proceso ejecutivo 2018-00298]; Andrés Gutiérrez Beltrán y Yudy Mireya Sánchez Murcia [quienes fungieron como jueces 1° Civil Municipal de Chía en distintos tiempos, contra los cuales la actora interpuso una queja disciplinaria]; (v) Fiscalías Segunda, Tercera y Sexta de Zipaquirá y a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca [autoridades acusadas de inacción en procesos penales]; a la Fiscalía 32 de Bogotá2 y a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá [autoridad acusada de inacción en un proceso penal];
(vi) Oscar Toro Lucena [a quien la actora acusa de prejuzgamiento]; a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá [autoridad que también ha conocido de las quejas disciplinarias presentada por la actora contra los abogados y funcionarios mencionados previamente] y a Giovanni Gutiérrez Gómez [juez 1° Civil del Circuito de Zipaquirá, contra quien la actora interpuso una queja disciplinaria], toda vez que, en atención a las acusaciones de la actora, pueden resultar afectados con el fallo que se profiera en este proceso de tutela. 2 Según lo refirió la actora Demandantes: Mónica Álvarez Cortés Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otros Radicación: 11001-03-15-000-2023-01178-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A su vez, se requerirá a la Fiscalía General de la Nación, a las Direcciones Seccionales de la Fiscalía y a las Comisiones Nacional y Seccionales de Disciplina Judicial vinculadas, que presten su colaboración en la ubicación de los expedientes penales y disciplinarios mencionados por la actora, con la finalidad que sean remitidos a este proceso de tutela.
Por otra parte, la actora solicitó, como medida provisional, que se ordene al Juzgado Primero Civil Municipal de Chía, que se abstenga de entregar unos oficios dentro del proceso ejecutivo identificado con el consecutivo 2018-00298. Sobre este punto, para el despacho la actora no aclara la necesidad de dicha instrucción para proteger sus derechos fundamentales de una afectación grave, inminente e impostergable que no pueda aguardar al trámite propio de la acción de tutela o que sean imposibles de resolver con las órdenes que eventualmente se emitan en el fallo, en consecuencia, se negará la medida provisional deprecada.
En mérito de lo expuesto, el Magistrado Ponente, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por la señora Mónica Álvarez Cortés en su nombre y el de sus hijos contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca y la Fiscalía General de la Nación.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca y la Fiscalía General de la Nación para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la solicitud de amparo, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
TERCERO: VINCULAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991: (i) al Juzgado Primero Civil Municipal de Chía [despacho donde la actora indicó que cursa el proceso ejecutivo 2018-00298]; (ii) Héctor García Sarmiento y Francisco Páez Fajardo [demandante y perito de la parte accionante dentro del proceso ejecutivo 2018-00298];
(iii) Santiago Andrés Garzón Belalcazar, Oscar Javier Mora Bustos, Martha Catalina Quecan Herrera y Paul Andrés Contreras Garay [abogados que actuaron en representación de la actora en distintos momentos dentro del proceso ejecutivo]; (iv) Alirio Mahecha Acero [representante del Ministerio Público en el proceso Demandantes: Mónica Álvarez Cortés Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otros Radicación: 11001-03-15-000-2023-01178-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ejecutivo 2018-00298];
Andrés Gutiérrez Beltrán y Yudy Mireya Sánchez Murcia [jueces 1° Civil Municipal de Chía en distintos tiempos, contra los cuales la actora interpuso quejas disciplinarias]; (v) Fiscalías Segunda, Tercera y Sexta de Zipaquirá y a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca [autoridades acusadas de inacción en procesos penales]; a la Fiscalía 32 de Bogotá3 y a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá [autoridad acusadas de inacción en un proceso penal];
(vi) al fiscal Oscar Toro Lucena [quien la actora acusa de prejuzgamiento]; a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá [autoridad que también ha conocido de las quejas disciplinarias presentada por la actora contra los abogados y funcionarios mencionados previamente] y a Giovanni Gutiérrez Gómez [juez 1° Civil del Circuito de Zipaquirá, contra quien la actora interpuso una queja disciplinaria], para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación. Lo anterior, porque en su condición de terceros interesados pueden resultar afectados con la decisión que se tome en la acción de tutela de la referencia.
CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente con la tutela.
QUINTO: NEGAR la medida provisional solicitada por la actora.
SEXTO: REQUERIR al Juzgado Primero Civil Municipal de Chía, para que remita de manera inmediata copia digital del expediente del proceso ejecutivo identificado por la actora con el consecutivo 2018-00298, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia.
SÉPTIMO: REQUERIR a la Fiscalía General de la Nación, a las Direcciones Seccionales de la Fiscalía y a las Comisiones Nacional y Seccionales de Disciplina Judicial vinculadas, que presten su colaboración en la ubicación de los expedientes penales y disciplinarios mencionados por la actora, con la finalidad que sean remitidos a este proceso de tutela.
OCTAVO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la Corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados. 3 Según lo refirió la actora Demandantes: Mónica Álvarez Cortés Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otros Radicación: 11001-03-15-000-2023-01178-00 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co NOVENO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co.8081”