Micelio
11001031500020230283600Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-05-29

Radicación interna: 4395 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Jaime Castiblanco Barbosa·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

Junior Demandante: Jaime Castiblanco Barbosa Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A Rad: 11001-03-15-000-2023-02836-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONE NTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., primero (1º) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02836-00 Demandante: JAIME CASTIBLANCO BARBOSA Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A AUTO INADMITE Mediante correo remitido el 29 de mayo de 2023 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, el señor Luis Belsali Galván Guerrero presentó acción de tutela como apoderado del señor Jaime Castiblanco Barbosa, contra la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, con el fin de que le sea protegido su derecho fundamental al debido proceso y por defecto fáctico negativo.

Una vez revisada la demanda, se observa que el referido profesional del derecho, no aporto el poder que le faculta para incoar la presente acción de tutela1,en nombre y representación de quien manifiesta representar. En consecuencia, por Secretaría habrá de requerirse por el medio más expedito y eficaz al señor Luis Belsali Galván Guerrero con el fin de que aporte dicho poder, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, dejando la respectiva constancia. Para el efecto, se le concede un término de 3 días de conformidad con el artículo 17 ibidem, so pena del rechazo de la solicitud de amparo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081» 1 Al respecto, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, que trata de la legitimidad e interés, es claro en establecer que la acción de tutela podrá ser ejercida, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante, y acto seguido, indica: «Los poderes se presumirán auténticos»