1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 11001-03-15-000-2024-05407-00 Accionante: Diego Fernando Paipilla González Accionado: Ministerio de Defensa y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) Asunto: Salvamento de Voto 1.
Salvo voto en esta ocasión, porque considero que no hay un perjuicio actual de entidad constitucional, que amerite la intervención del juez de tutela. 2. Que el demandante acuda a esta acción casi 10 años después de haberse desvinculado del Ejército Nacional, con la pretensión de que se ordene la práctica de un examen de retiro, deslegitima por completo la urgencia del asunto.
Máxime, si se tiene en cuenta que las explicaciones que presenta, antes que justificar su demora, evidencian desidia en la defensa de sus intereses1. 3. Por otro lado, la decisión de amparo se sustenta en que el Ejército tiene la obligación legal de evaluar el estado de salud de quienes se retiran de sus filas, y conforme a ello la Sala mayoritaria censuró la determinación de negar la práctica del examen.
Aun cuando se ponga de presente la presunta vulneración de derechos fundamentales, los problemas jurídicos abordados escapan de la competencia residual del juez de tutela, pues se circunscriben al supuesto incumplimiento de normas con fuerza material de ley y la legalidad de una decisión administrativa. Fecha ut supra. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 Se limitó a indicar que los trámites eran engorrosos y no contaba con los medios económicos para los desplazamientos, sin precisar el tiempo durante el cual se prolongó esa dificultad. 2 VF