CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01990-00 Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES - UGPP Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales contra el Tribunal Administrativo del Chocó, despacho de la magistrada Norma Moreno Mosquera, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, a la igualdad y al debido proceso.
SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a la magistrada Norma Moreno Mosquera, integrante del Tribunal Administrativo del Chocó. Entréguesele copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rinda el informe que corresponda y allegue las pruebas que pretenda hacer valer.
TERCERO. En calidad de tercera con interés, notifíquese a la señora María Marcelina Murillo Rentería, toda vez que intervino, como demandante, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 27001-23-33-003-2015-00074-00. Entréguesele copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tiene, intervenga dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Requiérase a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Chocó para que, con destino a este proceso y en el término de 2 días, contado a partir de la notificación de esta providencia, suministre la dirección en la que puede ser notificada la señora antes mencionada.
En caso de que no se pueda practicar dicha notificación, publíquese esta providencia en la página web del Consejo de Estado.
CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.
QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
SEXTO. Requiérase a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Chocó, para que remita, en medio magnético, el expediente contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 27001-23-33-003-2015-00074-00, demandante: María Marcelina Murillo Rentería, demandado: Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales.
Hasta tanto no se allegue el expediente solicitado en préstamo, suspéndanse los términos para decidir la presente acción de tutela.
SÉPTIMO. Reconocer al abogado Julio Eliécer González Cuesta, como apoderado judicial de la parte accionante, en los términos del poder que obra en el expediente digital. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada