CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicado: 25000-23-42-000-2016-06206-01 Número Interno: 1569-2021 Demandante: Rubén Darío Ramírez Arbeláez Demandada: Nación- Presidencia de la República – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Tema: Resuelve recurso de reposición – Ley 1437 de 2011 Procede el Despacho a pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra el auto de 2 septiembre de 2021, mediante el cual se admitió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la entidad demandada contra la sentencia de primera instancia, proferida el 11 de diciembre de 2020, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
I.
ANTECEDENTES Mediante proveído de 2 de septiembre de 2021, este Despacho admitió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la entidad demandada contra la sentencia de primera instancia proferida el 11 de diciembre de 2020 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conforme a lo previsto en el numeral 3° del artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 1.
Recurso de reposición Con escrito de 19 de octubre de 2021[1], el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de reposición contra el auto de 2 de septiembre de 2021, por medio del cual se admitió el recurso de alzada interpuesto por el apoderado de la entidad demandada contra la sentencia de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
El Despacho advierte que, el apoderado de la parte demandante, pretende la complementación de la providencia recurrida a efectos de que se emita pronunciamiento respecto del recurso de apelación adhesiva, la cual fue presentada el 12 de octubre de 2021. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia Conforme a lo preceptuado en los artículos 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 318 y 319 del Código General del Proceso, corresponde al Despacho decidir el recurso de reposición presentado por el apoderado de la parte demandante. 2.
Problema jurídico. El Despacho se contraerá a establecer si se debe reponer auto del 2 de septiembre de 2021, mediante el cual se admitió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la entidad demandada, contra la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 3. Caso Concreto El Despacho observa que, a través de providencia del 2 de septiembre de 2021, se admitió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la entidad demandada contra la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2020, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
El 11 de octubre de 2021, la Secretaría de la Sección Segunda registró formalmente el expediente con la anotación de “recibo de providencia”, a efectos de cumplir con el trámite de notificación judicial del auto de 2 de septiembre de 2021, según consta a índice 5 del Sistema de Información Judicial (SAMAI). Encontrándose el proceso en Secretaría, el Despacho advierte que, mediante escrito de 12 de octubre de 2021[2], el apoderado del señor Rubén Darío Ramírez presentó recurso de apelación adhesiva, según se observa a índice 6 de SAMAI.
La decisión de 2 de septiembre de 2021 fue notificada por estado el 14 de octubre de la misma anualidad[3]. Posteriormente, en escrito de 19 de octubre de 2021, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de reposición contra la referida providencia a efectos de que la misma sea complementada y, en consecuencia, se resuelva sobre el recurso de apelación adhesiva.
Ahora bien, este Despacho observa que el memorial de recurso de alzada de 12 de octubre de 2021 interpuesto por el apoderado de la parte demandante fue radicado cuando el expediente se encontraba en la Secretaría de la Sección Segunda pendiente para efectuar el trámite de notificación judicial de la providencia de 2 de septiembre del mismo año, de modo que es claro que la providencia objeto de este recurso no omitió efectuar pronunciamiento respecto del recurso de apelación adhesiva, razón por la que se mantendrá incólume la decisión adoptada por este Despacho.
Por otra parte, en relación con el recurso de apelación adhesiva, el Despacho advierte que el artículo 322[4] del Código General del Proceso, dispone que la parte que no apeló se podrá adherir al recurso interpuesto por otra de las partes; escrito que podrá presentarse ante el Juez que profirió la decisión, siempre y cuando el expediente se encuentre en su despacho, o, en su defecto, ante el superior hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite la apelación de la sentencia. En efecto, el Despacho observa que, a través de escrito del 12 de octubre de 2021, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación adhesiva.
Por ser procedente, se admitirá el recurso de apelación adhesiva conforme a lo establecido en el artículo 322 parágrafo único del Código General del Proceso. En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: No reponer el auto de 2 de septiembre de 2021, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: Admitir el recurso de apelación adhesiva interpuesto por el apoderado de la parte demandante.
TERCERO: Por secretaría, notifíquese personalmente al Ministerio Público y a las partes por estado.
CUARTO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS ----------------------- [1] https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/list_procesos.asp x?guid=250002342000201606206011100103 [2]https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/list_procesos. aspx?guid=250002342000201606206011100103 [3]https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/list_procesos. aspx?guid=250002342000201606206011100103 [4] “PARÁGRAFO.
La parte que no apeló podrá adherir al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la providencia apelada le fuere desfavorable. El escrito de adhesión podrá presentarse ante el juez que lo profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite apelación de la sentencia. El escrito de adhesión deberá sujetarse a lo previsto en el numeral 3 de este artículo”.